Dos sociedades de las tres demandadas, constituyen una única unidad económica al compartir domicilio y mantener giros relacionados.
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda de autodespido y declaración de unidad económica presentada por extrabajadores en contra de sociedades educacionales.
El Tribunal acogió la acción deducida y estableció que las demandadas incurrieron en grave incumplimiento contractual al no pagar remuneraciones y prestaciones previsionales.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda de autodespido y declaración de unidad económica presentada por extrabajadores en contra de las sociedades educacionales Servicios y Asesorías U Virtual SA y Educación Universitaria no Presencial SA.
La sentencia indica que los actores han ejercido la acción del artículo 171 del Código del Trabajo, de modo tal que el objeto de la Litis ha sido, en este punto, determinar si se incurrió en el grave incumplimiento contractual denunciado, lo que determinará la procedencia de las indemnizaciones por término solicitadas. Que en tal sentido el reproche expresado en la carta de despido, ha consistido exclusivamente en que no se pagaron las remuneraciones de los meses de mayo y junio de 2019, ni las cotizaciones de seguridad social de ese mismo periodo.
La resolución agrega que en relación a ello, las probanzas rendidas han dado cuenta de que efectivamente no hay pago de las remuneraciones de los meses de mayo y junio de 2019, ni de los días servidos del mes de julio del mismo año. A su vez solo aparecen pagadas algunas de las cotizaciones en algunos de los meses posteriores al mes de abril de 2019, como se ha establecido en el considerando QUINTO precedente.
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