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Licencias médicas.

SUSESO emite pronunciamiento sobre las modificaciones al Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional que regirán desde el 01 de enero 2021.

El dictamen responde a las enmiendas que introdujo el Decreto Supremo N° 46 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 19 de marzo de 2020.

2 de enero de 2021

La autoridad administrativa particulariza las modificaciones introducidas al Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, que entrarán a regir a partir del 01 de enero de 2021, dada su importancia para las COMPIN, Instituciones de Salud Previsional, operadores del sistema y usuarios.

Así, señala que la modificación del artículo 2° del D.S. N°3 tiene por objeto establecer que la tramitación y autorización de las licencias médicas, así como el pago de los subsidios que correspondan a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Laboral, sea efectuado íntegramente por dicho organismo administrador, quien deberá impartir las instrucciones necesarias a dichos fines.

En seguida, destaca la obligatoriedad del uso de Licencia Médica Electrónica para el proceso de otorgamiento y tramitación de licencias médicas, precisando que sólo podrán emitirse en soporte papel por falta de medios tecnológicos o de conectividad, o tratándose de un profesional autorizado previamente por la COMPIN. Agrega que se exigirá que la licencia médica contenga, al menos, la dirección, correo electrónico y teléfono del otorgante.

En cuanto a la modificación al artículo 6 del D.S. N°3, explica que se permitirá que la madre o padre que tenga a su cuidado a un menor por media jornada, en virtud del permiso parental por jornada parcial, pueda, por la otra media jornada, hacer uso de licencia por enfermedad grave del niño menor de un año.

Añade que, atendido los breves plazos de presentación de una licencia médica que generan numerosos reclamos por el rechazo de aquellas presentadas extemporáneamente, se amplían en los siguientes términos:

a) Los trabajadores dependientes del sector privado deberán presentar la licencia médica al empleador dentro del plazo de dos días hábiles contados desde el día hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo médico.

b)Los trabajadores del sector público deberán presentar la licencia médica al empleador dentro del plazo de tres días hábiles contados desde el día hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo médico.

c) Los trabajadores independientes deberán presentar la solicitud de licencia, extendida por el profesional tratante, directamente a la COMPIN o ISAPRE correspondiente, para su autorización, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de inicio del reposo.

d) Los nuevos plazos indicados serán también aplicables a las licencias médicas derivadas del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA).

Finalmente, y sin perjuicio de lo expuesto, informa que evaluará la procedencia de cambiar las circulares dictadas sobre las materias reformadas o emitir instrucciones de carácter específicas en los casos que corresponda.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°4065-2020.

 

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