Diario Constitucional

Huelga.

Dirección del Trabajo dictamina que la competencia para conocer de las cuestiones originadas por la aplicación del Libro IV del Código del Trabajo está radicada en los Juzgados de Letras del Trabajo.

Responde consulta del presidente del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Agroindustrial Arica Ltda.

Por Redacción·01 de enero de 2021·2 min de lectura
No es procedente autorizar el acuerdo de contratos de trabajo discontinuos o esporádicos, porque los trabajadores no pueden asumir el riesgo del negocio.
Referencial

La autoridad administrativa señala que, en virtud de la presentación realizada, el solicitante pretende obtener un pronunciamiento que determine que la nueva oferta presentada por la comisión negociadora de la empresa, durante la huelga efectiva, no cumple con los requisitos legales y, por tanto, no produce los efectos previstos en el artículo 356 del Código del Trabajo.

Al efecto indica que, una vez que se ha hecho efectiva la huelga por el colectivo laboral, las propias partes de la negociación están llamadas a acercar sus respectivas posiciones con miras a alcanzar los acuerdos que les permitan suscribir un contrato colectivo, careciendo el Servicio de facultades legales que le permitan intervenir en los términos solicitados.

Sin perjuicio de lo expuesto, expone que las partes pueden requerir de común acuerdo, una vez vencido el plazo de respuesta del empleador, y durante todo el proceso de negociación colectiva, la mediación de la Dirección del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 334 del Estatuto laboral.

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