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Corte de Apelaciones de Talca.
Fallo unánime.

Corte de Talca desestima recursos de nulidad deducidos por los actores en contra de sentencia que acogió parcialmente demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales.

Para que proceda el recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo es necesaria la procedencia de la indemnización por años de servicio.

4 de enero de 2021

En contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, la demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 en relación con los artículos 9, 162 y 168 del Código del Trabajo. Por su parte, la demandada interpuso su arbitrio fundándose subsidiariamente en las causales consagradas en los artículos 478 letra b) y 477 del mismo cuerpo legal.

Sobre la impugnación de la demandante, estima la Corte que no existe infracción a las normas legales citadas, dado que el juez a quo fundó la sentencia en la prueba rendida por las partes, realizando una apreciación conforme a lo previsto en la ley. Así, no teniendo la actora la antigüedad laboral  que exige el artículo 163 del Estatuto Laboral no puede darse lugar a la indemnización por años de servicios y, en consecuencia, al recargo que sobre su base dispone el artículo 168 de la norma.

En cuanto al arbitrio de la demandada, sostiene que el sentenciador ponderó debidamente la prueba rendida y entregó los fundamentos que tuvo en consideración para formar su convicción. En seguida, agrega que no se aprecia en el fallo vulneración de garantías constitucionales ni infracción de normas legales que hayan influido en lo sustantivo del fallo, precisando que el recurso no expuso de manera pormenorizada como ella se habría configurado.

En definitiva, desestimó los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Talca Rol N°264-2020 y del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó RIT M-118-2020.

 

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