Diario Constitucional

Licencias médicas.

SUSESO emite pronunciamiento sobre las modificaciones al Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional que regirán desde el 01 de enero 2021.

El dictamen responde a las enmiendas que introdujo el Decreto Supremo N° 46 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 19 de marzo de 2020.

Por Redacción·02 de enero de 2021·2 min de lectura
SUSESO emite pronunciamiento sobre las modificaciones al Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional que regirán desde el 01 de enero 2021.
Referencial

La autoridad administrativa particulariza las modificaciones introducidas al Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, que entrarán a regir a partir del 01 de enero de 2021, dada su importancia para las COMPIN, Instituciones de Salud Previsional, operadores del sistema y usuarios.

Así, señala que la modificación del artículo 2° del D.S. N°3 tiene por objeto establecer que la tramitación y autorización de las licencias médicas, así como el pago de los subsidios que correspondan a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Laboral, sea efectuado íntegramente por dicho organismo administrador, quien deberá impartir las instrucciones necesarias a dichos fines.

En seguida, destaca la obligatoriedad del uso de Licencia Médica Electrónica para el proceso de otorgamiento y tramitación de licencias médicas, precisando que sólo podrán emitirse en soporte papel por falta de medios tecnológicos o de conectividad, o tratándose de un profesional autorizado previamente por la COMPIN. Agrega que se exigirá que la licencia médica contenga, al menos, la dirección, correo electrónico y teléfono del otorgante.

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