Diario Constitucional

Con voto en contra.

CS rechazó recurso de unificación de jurisprudencia deducido por cirujano dentista en causa de declaración de relación laboral contra CAPREDENA.

El artículo 3 de la Ley N°18.837 señala que las contrataciones realizadas en su virtud se regirán por las normas del Código Civil y no estarán afectas a la Ley N°15.076.

Por Redacción·03 de enero de 2021·3 min de lectura
CS rechazó recurso de unificación de jurisprudencia deducido por cirujano dentista en causa de declaración de relación laboral contra CAPREDENA.
Referencial

El demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la de mérito que desestimó la demanda en todas sus partes, a fin de que se establezca la correcta interpretación del artículo 3 de la Ley N°18.837, para dilucidar si las personas contratadas de acuerdo a esta norma deben regirse única y exclusivamente por las disposiciones del Código Civil, o si pueden quedar sujetas al régimen del Código del Trabajo.

La sentencia señala que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia. Al respecto, el recurrente acompañó como fundamento de la existencia de interpretación diversa de la materia de derecho objeto del juicio, la sentencia recaída en causa rol Corte Suprema N°21.637-2017, la cual consideró esencial el factor “subordinación”, conforme los artículos 7 y 8 del Estatuto Laboral, para resolver sobre la aplicación del Código Civil o del Código del Trabajo.

Enseguida, la Corte puntualiza que la sentencia de contraste requiere que existan indicios de laboralidad tales que no pueda sino entenderse que la relación surgida al amparo del contrato de honorarios permitido por la ley especial que rige al órgano de la administración, es en realidad una de tipo laboral. De esta forma, examinada la sentencia del caso sub lite, determina que no concurren en ella aquellos indicios expresamente mencionados en la sentencia de contraste, tales como, la obligación de asistencia, la sumisión a instrucciones para efectuar el servicio contratado, el derecho a feriado, añadiendo que en la especie se acreditó que el actor se pagaba gran parte de sus cotizaciones previsionales en la AFP.

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