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Teoría de los actos propios.

Argentina: Corte anula el reconocimiento filiatorio de un padre con respecto a una menor, ya que fue inducido a error por la madre en cuanto a su paternidad.

El fallo explica que el actor no puede realmente impugnar su reconocimiento en virtud de la imposibilidad de volver sobre sus actos (doctrina de los actos propios) y la irrevocabilidad del acto de reconocimiento.

8 de enero de 2021

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya, en la Provincia de Corrientes, Argentina confirmó una sentencia que acogió una acción de nulidad de reconocimiento fililatorio promovida por el propio reconociente (supuesto padre) y, en consecuencia, declaró la nulidad de la inscripción de la filiación paterna de la niña que figura como hija, al haberse probado que el acto fue inducido a un error por la demandada, determinando ello el reconocimiento filial de la niña.

La sentencia señala que una vez admitidas las sospechas o dudas sobre la paternidad del actor por parte de la demandada, los actos o actitud de ésta merece un reproche incontestable desde diversas perspectivas: la primera, vinculada a la omisión de transmitirle la falta de certeza sobre la paternidad a fin de que pudiera despejarla antes de la inscripción en el Registro Civil; segundo, sustrajo a su hijo de su verdad biológica y violentando su derecho fundamental a la identidad, y el tercer reproche, se relaciona con facilitar la generación de un vínculo de padre-hija basado en una imperdonable mentira o verdad a medias como señala en su defensa.

Respecto del fondo, la Cámara explica que la adecuada respuesta jurisdiccional no debió provenir de la desdibujada figura de la impugnación de filiación, sino desde la óptica de la nulidad del acto de reconocimiento por vicio de voluntad, instituto que se aprecia más acorde con los derechos comprometidos. A mayor abundamiento, se expone que el reconociente no puede realmente impugnar su reconocimiento en virtud de la imposibilidad de volver sobre sus actos (doctrina de los actos propios) y la irrevocabilidad del acto de reconocimiento. Así, la nulidad, en cambio, puede ser planteada por el propio reconociente y no le impide un posterior acto de reconocimiento válido, luego de la anulación del prexistente.

En este mismo sentido, la sentencia expresa que la acción de impugnación de reconocimiento debe distinguirse de la de nulidad, invocable ante la configuración de alguna de las causas de nulidad de los actos jurídicos – principalmente, vicios del consentimiento -, pues la impugnación del reconocimiento controvierte el presupuesto biológico, esto es, el contenido del reconocimiento, mientras la de nulidad ataca la validez sustancial del acto jurídico que contiene dicho reconocimiento, fundada en vicios relativos a su eficacia.

Por otra parte, el Tribunal de Alzada argentino rechazó la reclamación respecto del daño moral, ya que aun cuando el actor haya accionado por nulidad de reconocimiento y el tribunal encaminara la demanda como impugnación de reconocimiento, dictando sentencia sobre tal calificación jurídica, lo cierto es que el propio actor consintió el rumbo seguido por el proceso, que hubiera culminado en el rechazo de la demanda por su falta de legitimación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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