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En contra de su exempleadora y en forma subsidiaria contra empresa.

CS declaró inadmisible los recursos de unificación de jurisprudencia presentados en contra de la sentencia que ordenó al Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, resolver, por juez no inhabilitado la demanda de autodespido de buzo mariscador.

El máximo Tribunal no hizo lugar a los recursos interpuestos en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

8 de enero de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible los recursos de unificación de jurisprudencia presentados en contra de la sentencia que ordenó al Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, resolver, por juez no inhabilitado la demanda de autodespido de buzo mariscador en contra de su exempleadora, la Sociedad Naviera Diver Chile Limitada y, en forma subsidiaria, contra la empresa AquaChile SA.

La sentencia sostiene que, conforme se expresa en los recursos, la materia de derecho objeto del juicio que en ambos se propone en similares términos, dice relación con establecer que la correcta interpretación de los artículos 162, 171 y 454 N°1 del Código del Trabajo, es aquella que sostiene que la carta de auto despido debe cumplir con los mismos requisitos de una carta de despido, por lo que su omisión o falta de especificidad en los hechos deben necesariamente llevar al rechazo de la demanda, para asegurar el derecho a defensa de los demandados.

La resolución agrega que en el recurso de nulidad que la parte demandante dedujo respecto de la sentencia del grado se invocaron, una en subsidio de las otras, las causales previstas en los artículos 478 letra e), 478 letra b), y 477, todas del Código del Trabajo.

Tras desestimar los primeros motivos –prosigue–, se acogió el tercero, por estimar que la sentencia del grado, al rechazar la demanda, infringió los artículos 162, 171 y 454 N°1 del citado cuerpo legal, puesto que las exigencias que la legislación impone a la comunicación de término de contrato no se aplican en forma idéntica para el trabajador que para el empleador, de modo que el estándar de precisión de hechos que en ella se deben consignar es menor para el primero que para el segundo, por lo que pueden ser complementados en la demanda. Agregando que esto es así porque no es lo mismo que un empleador despida al trabajador a que éste se vea obligado a concluir la relación laboral por los incumplimientos del primero, lo que da cuenta de una asimetría en la relación laboral que perjudica al trabajador, que la legislación laboral ha querido subsanar por medio del autodespido, cuyo carácter protector importa que no sean traspasables al trabajador todas las exigencias instituidas para el empleador. Máxime que, en el caso, la singularización de hechos efectuada permitía el derecho a defensa.

Para la Corte Suprema, del razonamiento desarrollado en la sentencia que se revisa, se advierte que tras el acogimiento del recurso de nulidad, se ordenó la realización de una nueva audiencia de juicio, seguida de la dictación de un nuevo fallo que decida el fondo de la controversia, por lo que el dictamen impugnado carece de un pronunciamiento relacionado con el asunto sustantivo objeto de la discusión.

Concluye que en consecuencia, y atendido el carácter especialísimo y excepcional del arbitrio intentado, se debe colegir su improcedencia en el caso, por no reunir los requisitos que la legislación establece al efecto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Supremas Rol Nº143.764-2020, Corte de Puerto Montt Rol Nº9-2020 y de primera instancia RIT O-76-2019

 

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