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Corte Suprema.
En fallo dividido.

CS desestima recursos de casación contra sentencia que ordenó a la Municipalidad de Licantén la restitución de fondos indebidamente percibidos por sus funcionarios.

Funcionarios municipales están sometidos a un régimen de derecho público establecido en un estatuto administrativo especial, por lo cual su remuneración está contemplada en la ley que las instruye y que dispone su pago.

9 de enero de 2021

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que acogió una nulidad de derecho público deducida por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la Municipalidad de Licantén, que anuló un acuerdo del Concejo Municipal que reajustó y restituyó las remuneraciones de 37 funcionarios municipales.

El conflicto surge luego que, en un juicio laboral entre la Municipalidad de Licantén y 37 funcionarios, se acordara mediante transacción poner fin al litigio, al aceptar la Municipalidad pagar remuneraciones reajustadas en conformidad a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley N°3.501.

El Consejo de Defensa del Estado demandó la nulidad de derecho público del acuerdo del Concejo Municipal de Licantén que acordó transigir judicialmente, acusando una interpretación incorrecta del aumento de remuneraciones al que hace referencia el Decreto Ley N°3.501, el cual solo incrementa remuneraciones imponibles al 25 de febrero de 1981 y solicitó el reintegro de los dineros indebidamente pagados más sus reajustes. El primer Juzgado de Letras de Talca desestimó la acción al estimar que la Municipalidad actuó conforme a derecho.

La Corte de Talca revocó la sentencia en alzada y declaró nulo el acuerdo del Concejo Municipal, para lo cual tuvo presente que, en conformidad con la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema y la Contraloría General de la República, las Municipalidades no se encuentran facultadas para establecer o acordar las remuneraciones que pueden percibir sus funcionarios, ya que la ley fija un límite marco para el incremento previsional de las remuneraciones vigentes, habiendo actuado la demandada fuera del ámbito de sus atribuciones.

La Municipalidad dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, los que fueron rechazados por el máximo Tribunal, al estimar que la sentencia recurrida se encuentra fundamentada de forma clara y en conformidad a la normativa establecida. A su vez, señaló que los funcionarios municipales están sometidos a un régimen de derecho público cuyas normas se encuentran establecidas en un estatuto administrativo especial, en donde la remuneración está contemplada en la ley que las instruye y que dispone su pago, los municipios solo pueden pagar dichas remuneraciones sin poder ajustar el monto fijado.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz, quien estuvo por acoger la impugnación al estimar que no procede la institución de las restituciones mutuas de los fondos percibidos, ya que se sigue solo en casos que se busca impedir el enriquecimiento sin causa y los pagos realizados por la Municipalidad se hicieron en virtud de un precepto legal.

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°26.006-2019, Corte de Apelaciones de Talca Rol N°766-2018 y primer Juzgado de Letras de Talca Rol N°Rol N°C-1061-2014.

 

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