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Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechaza tutela laboral y acoge demanda subsidiaria de despido injustificado.

Adicionalmente, el tribunal acogió la excepción de finiquito opuesta por la demandada.

11 de enero de 2021

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la acción de tutela laboral e indemnización de perjuicios por vulneraciones ocurridas durante la relación laboral y con ocasión del despido, deducida por una Comunity Manager y en su lugar acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado.

La sentencia indica que en virtud de lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo, cuando de los antecedentes aportados al juicio existen indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales es el denunciando quien debe explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad.

Agrega que, a pesar de haberse incorporado indicios de vulneración a la garantía de indemnidad, también coexisten otros elementos que llevan a concluir que el señalado indicio no alcanza a devenir en prueba de la vulneración que se alega.

De esta forma, si bien el despido de la actora se produjo después que interpuso una demanda en contra de su empleadora, resulta cierto que ésta tomó conocimiento de la acción judicial por el correo electrónico que ella le envió, por lo que no resulta razonable asumir que en ese corto espacio de tiempo la demandada adoptó la decisión del despido en represalia de una acción de la cual no tenía ni podía tener conocimiento cierto.

En relación a la alegación de despido injustificado, advierte que los eventos aludidos en la carta no bastan para configurar la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, pues se limitó a señalar un proceso de reestructuración y racionalización de los servicios que condujo al despido de decenas de personas; pero no se explica en qué consistieron tales procesos, de forma que pueda concluirse a partir de ellos la necesidad del despido de la demandante.

Finalmente, en cuanto a la excepción de finiquito opuesta por la demandada, señala que la reserva de derechos es de carácter excepcional y, por tanto, debe interpretarse de manera restrictiva, de modo que no reservándose la actora la pretensión de restitución del aporte del empleador al fondo de cesantía, no se pronunciará sobre ella.

Por estas consideraciones, rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado sólo en cuanto condenó a la demandada al pago del recargo legal que indica, declarando que en todo lo demás prevalece la excepción de finiquito opuesta.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT T-1123-2019.

 

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