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Corte de Santiago
Corresponden a comunicaciones y documentos privados.

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación presentada en contra de la resolución del Consejo para la Transparencia que denegó la solicitud de entrega de copias de correos electrónicos de funcionarios públicos.

El Tribunal de alzada consideró que la solicitud es improcedente por mandato legal y constitucional, normas que establecen la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

13 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación presentada en contra de la resolución del Consejo para la Transparencia que denegó la solicitud de entrega de copias de correos electrónicos de funcionarios del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin).

La sentencia indica que como se señalara en el motivo anterior, son públicos los actos y resoluciones, los fundamentos de estos y el procedimiento utilizado y careciendo de tal naturaleza los correos electrónicos que han mediado entre los funcionarios que se citan en el ejercicio de sus funciones, solicitar ese tipo de información es improcedente por mandato tanto de la ley como de la Carta Fundamental, por lo que es dable concluir que los correos cuya publicidad se pretende, corresponden a comunicaciones y documentos privados, intercambiados por determinados individuos, que sólo pueden acceder a ellos como titulares de una cuenta de correo que les es propia.

La resolución agrega que las comunicaciones privadas de los funcionarios públicos de las cuentas de los correos de que se trata, se ven amparadas por la disposición contenida en el N°5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la comunicación privada y, no constituyendo actos públicos en sí los solicitados, no es posible acceder a la pretensión del recurrente.

Añade que la solicitud de acceso a la información de acuerdo a lo que dispone el artículo 12 de la Ley de Transparencia, cumple, en lo formal con las exigencias de haberse presentado por escrito, con la individualización del requirente, la indicación del órgano administrativo al que se la dirige, la identificación clara de lo que se solicita y con motivos suficientes para requerirla.

Concluye que sin perjuicio de lo anterior, la pretensión del recurrente, no sirve de base a un acto público. Se ha solicitado en forma genérica, no pudiendo determinarse un proyecto determinado, configurándose así la causal invocada por el Consejo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº193-2020

 

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