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Por unanimidad.

TC deberá pronunciarse sobre el fondo de inaplicabilidad deducida por Blanco y Negro S.A. respecto de normas de “Ley de Extranjería”, en caso en el que fue sancionado por dar trabajo a jugador extranjero que no contaría con autorización requerida.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

15 de enero de 2021

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucional, respecto de los artículos 74, inciso final, y 79, incisos primero y final, del Decreto Ley N° 1094, de 1975, que establece normas sobre Extranjeros en Chile.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que No se podrá dar ocupación a los extranjeros que no acrediten previamente su residencia o permanencia legal en el país o que están debidamente autorizados para trabajar o habilitados para ello. (…) La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con multas de 1 a 50 sueldos vitales por cada infracción.”. Por su parte, el segundo artículo recurrido expresa que “Las multas y amonestaciones establecidas en el presente decreto ley se aplicarán mediante resolución administrativa, con el solo mérito de los antecedentes que las justifiquen, debiéndose, siempre que ello sea posible, oír al afectado. (…) Será requisito previo para la interposición del recurso que el afectado deposite, cuando corresponda el 50% del importe de la multa, mediante vale vista tomado a la orden del Ministerio del Interior”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en los que Extranjería sancionó al requirente (Blanco y Negro S.A.) sobre la base de una supuesta infracción al Reglamento de Extranjería por “Dar trabajo a extranjero que no cuenta con la autorización respectiva”, haciendo referencia al jugador Iván Rossi.

Blanco y Negro S.A. estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que la aplicación de las normas en el caso concreto permitiría validar, a través del principio de legalidad, una aplicación inconstitucional, mediante el establecimiento de una diferencia arbitraria en el ejercicio de los derechos, puesto que la aplicación realizada por parte del Departamento de Extranjería de dicha norma le permite decidir sin entregar fundamento ni justificación alguna, “cuando es posible oír al afectado” y cuando no lo es. Asimismo, la requirente aduce que se vulnera el debido proceso, puesto que precepto que establece la obligatoriedad de consignar un 50% del valor de la multa para poder solicitar la reclamación del acto frente al mismo órgano, implica que la Corte de Apelaciones ampare, por medio del principio de legalidad de la Administración, una actuación que es contraria a un debido proceso, puesto que limita la posibilidad de impugnar lo resuelto exclusivamente ante el mismo órgano que dictó el acto terminal, siendo estas una de las garantías mínimas fundamentales de un debido proceso.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente, Rol N° 9940-20.

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