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Corte de Apelaciones de San Miguel.
Sana crítica.

Corte de San Miguel rechazó recurso de nulidad deducido contra sentencia que acogió reclamo judicial y dejó sin efecto la multa aplicada por la Inspección del Trabajo.

El tribunal de alzada estimó que la prueba fue apreciada y valorada exactamente en la forma señalada por el legislador en el artículo 456 del Código del Trabajo.

18 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad deducido por la Inspección del Trabajo contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo que acogió la demanda de reclamo judicial y dejó sin efecto las multas aplicadas a la reclamante.

La sentencia indica que la reclamada dedujo su arbitrio invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia la ha vulnerado los elementos que componen la sanan crítica además de no haberse considerado la precisión, concordancia y conexión de las pruebas y antecedentes aportados por su parte durante la audiencia de juicio.

Agrega que la causal aludida procede cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, mecanismo de valoración que exige el cumplimiento de ciertos extremos fijados en la ley y que comprende reglas jurídicas o prescripciones de otras disciplinas, como la lógica formal, o las máximas de la experiencia, o los principios científicos afianzados.

En seguida, sostiene que el artículo 456 del estatuto laboral señala que la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, le exige al sentenciador la explicitación de las razones jurídicas, de las simplemente lógicas, las científicas, las técnicas o de experiencia en cuya virtud asigne o no valor de convicción a las distintas probanzas rendidas legítimamente, hecho lo cual debe sopesar su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión, al punto de dejar entrever que la conclusión que lo convenció es resultado de un análisis lógico.

Prosigue el fallo señalando que el recurrente se limitó a confrontar el razonamiento del tribunal de base con el suyo, materia que ciertamente y de acuerdo a la doctrina, es insuficiente para estimar configurado el vicio denunciado, ya que se ha establecido que, de acuerdo al principio de inmediación que informa el procedimiento laboral, se ha de respetar la valoración de la prueba realizada por los jueces del fondo. Añade que, de la lectura del libelo recursivo, se advierte que la impugnación de manera alguna expone la forma en que se habría conculcado alguno de los principios de la sana crítica, circunscribiéndose a explicar los acontecimientos conforme a su propia lectura de los medios de prueba incorporados.

En consecuencia, concluye que no se atisba indicio alguno que permita suponer alguna falta a la ponderación probatoria, por lo que rechazó el recurso de nulidad deducido por la Inspección del Trabajo en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N°100-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel RIT I-10-2019.

 

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