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CC de Colombia reitera protección constitucional al derecho a la educación y el componente de adaptabilidad para personas con discapacidades diversas en universidades.

La Magistratura constitucional colombiana insistió a la universidad sobre la necesidad de liderar el diálogo y el acercamiento con la estudiante, a fin de actualizar las medidas de acompañamiento académico, de acuerdo con las necesidades específicas de la joven, para que pueda continuar con su proceso educativo.

19 de enero de 2021

La Corte Constitucional de Colombia se refirió al derecho a la educación y el componente de adaptabilidad para personas con discapacidad en el ámbito de la educación superior y los deberes del Estado y de las instituciones de educación superior frente a la educación de las personas con discapacidades diversas.

Respecto de los hechos, consta que una ciudadana, representando a su hija mayor de edad que presenta una condición de discapacidad y una situación de salud por la que debe consultar con frecuencia diferentes especialistas, en ocasiones, con manejo mediante hospitalización, consideraba que la universidad cuestionada vulneró los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad material y a la educación. Ello al no haber implementado acciones afirmativas que aseguraran la continuidad y permanencia de su hija en el programa académico de pregrado que cursa en dicha institución.

El ente universitario adujo que ha desplegado todo lo que ha estado a su alcance para llevar a cabo los distintos componentes de la propuesta de acompañamiento a la estudiante, a pesar de que se han presentado diversas situaciones, ajenas a su voluntad, que le han impedido dar cumplimiento a todos ellos.

Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana verificó que los esfuerzos conjuntos de la universidad, la familia y la estudiante muestran resultados destacables, en la medida en que la universitaria ha podido permanecer en el sistema educativo y, con los ajustes necesarios, ha podido superar con éxito varios semestres de su carrera profesional. No obstante lo anterior, instó a la institución a continuar brindando los apoyos y ajustes que requiera la estudiante a fin de avanzar en su proceso educativo.

Enseguida, la sentencia arguyó que, de manera especial, se insistió a la universidad sobre la necesidad de liderar el diálogo y el acercamiento con la estudiante y su acudiente, a fin de actualizar las medidas de acompañamiento académico, de acuerdo con las necesidades específicas de la joven, para que pueda continuar con su proceso educativo.

Finalmente, la Sala precisó que lo anterior debe realizarse conforme al marco establecido en la “Política institucional de inclusión con enfoque en discapacidad” de la institución universitaria, estableciendo el seguimiento adecuado de las mismas y asegurando el presupuesto para la aplicación de las acciones afirmativas que correspondan.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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