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Con voto en contra.

TC declara admisible inaplicabilidad pretendida por Empresa Agrícola y Forestal que impugna norma del Código de Aguas que permite el cobro de patente, a pesar de no haber extraído recursos hídricos.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

19 de enero de 2021

El Tribunal Constitucional declaró la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 129, bis 5°, del Código de Aguas.

La gestión pendiente incide en proceso contencioso administrativo sobre recurso de reclamación, seguido ante la Corte de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y en el fondo, en los que la empresa Agrícola y Forestal requirente interpuso dicho recurso en contra de la resolución que rechazó el recurso de reclamación deducido en contra de la Resolución mediante la cual fue desestimada parcialmente la solicitud de reconsideración intentada por la Sociedad en contra de la Resolución que incluyó en el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por la no utilización de las aguas de titularidad de la requirente.

Cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el derecho a la igual repartición de los tributos, toda vez que el evento que causa la obligación de pagar el tributo a Agrícola y Forestal Torreón se produce por una circunstancia totalmente ajena a su esfera de control. En otras palabras, el no uso de la totalidad de los derechos de aprovechamiento de aguas–que constituye el hecho gravado– no depende de la decisión del contribuyente, sino de una situación escapa absolutamente de su arbitrio: el caudal real del Río Currileufu es menor al caudal mínimo ecológico establecido para el mismo, lo que hace, evidentemente, imposible para mi representada hacer uso de sus derechos de aprovechamiento de agua. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera su derecho de propiedad, pues la empresa requirente no puede extraer el recurso hídrico sin infringir las normas sobre determinación y cuidado del caudal ecológico. De ese modo, el cobro de la patente por no uso constituye, en la especie, una sanción a una conducta evidentemente irreprochable o inimputable a mi representada, que atenta, además, contra el derecho de propiedad de mi representada, por cuanto dicho desembolso resulta, en los hechos, un detrimento patrimonial injusto o arbitrario.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García y Pozo, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento al estimar que confluye la causal prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, en tanto el conflicto constitucional desarrollado en el requerimiento busca, a través de una inaplicabilidad, la creación de una exención para evitar el pago de patente dispuesto por la autoridad administrativa, cuestión ajena a la naturaleza jurídica de la acción constitucional desarrollada en autos.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento, Rol N° 9920-20.

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