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Libertad ambulatoria.

TC acoge parcialmente requerimiento de inconstitucionalidad respecto de diversas disposiciones contenidas en el Proyecto de Ley de Migración y Extranjería.

La sentencia y votos disidente, con sus fundamentos, así como los votos particulares, serán expedidos dentro del plazo legal que vence el día 1 de febrero de 2021

20 de enero de 2021

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento de inconstitucionalidad formulado por un grupo de Honorables Diputadas y Diputados de la República, respecto de diversas disposiciones contenidas en el Proyecto de Ley de Migración y Extranjería, Boletín N° 8.970-06.

Cabe recordar que los requirentes de inconstitucionalidad, impugnan 14 preceptos del referido Proyecto de Ley, por contravenir los artículos 1°, 5° y 19 nos. 1, 2, 3, 7 y 26, todos de la Constitución Política de la República. A mayor abundamiento, las cuestiones de constitucionalidad planteadas en el requerimiento refieren a que las disposiciones impugnadas: (1) manifiestan un enfoque restrictivo y discriminatorio respecto del ejercicio de los derechos fundamentales de las personas migrantes, institucionalizando la excepcionalidad; (2) consagran espacios de excesiva discrecionalidad administrativa, al punto de transformarla en arbitrariedad, transgrediendo los límites de la reserva legal; (3) consagran una visión restrictiva de la libertad ambulatoria, que omite aspectos esenciales de la misma según está constitucionalizada en el artículo 19 N°7, especialmente en su letra a).

Sometido a votación el requerimiento se obtuvieron los siguientes resultados:

1.- Artículo 3, incisos segundo y cuarto. Votaron por acoger la Ministra Brahm, y los Ministros Aróstica, Romero, Letelier, Vásquez y Fernández. Votaron por acoger parcialmente, el Ministro Pozo, la Ministra Silva, y el Ministro Pica, en las expresiones “legalmente# contenida en el inciso segundo, y “lícitamente”, del inciso cuarto. El Ministro García estuvo por acoger la impugnación a la voz “legalmente” del inciso segundo, y la totalidad del inciso cuarto.

2.- Artículo 16, incisos segundo y tercero. Votaron por rechazar la Ministra Brahm y los Ministros Aróstica, García, Romero, Letelier, Pozo, Vásquez y Fernández. Votaron por acoger, la Ministra Silva y el Ministro Pica.

3.- Artículo 18, en la expresión “propia”. Votaron por rechazar, la Ministra Brahm, los Ministros Aróstica, García, Romero, Letelier, Pozo y Vásquez, la Ministra Silva y el Ministro Fernández. Votó por acoger el Ministro Pica.

4.- Artículo 27, inciso segundo. Votaron por rechazar en la expresión “por motivos calificados de interés nacional”, la Ministra Brahm, los Ministros Aróstica, García, Romero, Letelier, Pozo y Vásquez, la Ministra Silva y el Ministro Fernández. Votó por acoger la expresión “por motivos calificados de interés nacional”, el Ministro Pica. Votaron por rechazar en la frase “de bajo cumplimiento de las normas migratorias por parte de los nacionales de un país en particular”, la Ministra Brahm, y los Ministros Romero y Fernández. Votaron por acoger en la frase #de bajo cumplimiento de las normas inmigratorias por parte de los nacionales de un país en particular”, los Ministros Aróstica, García, Letelier, Pozo, Vásquez, Ministra Silva y Ministro Pica.

5.- Artículo 33, numerales 4° y 5°. Votaron por rechazar, la Ministra Brahm, los Ministros Aróstica, Romero, Letelier, Vásquez y Fernández. Votaron por acoger la frase “que constituyan indicios”, contenida en el artículo 33 N° 4, y la impugnación al artículo 33 N° 5, el Ministro Pozo y la Ministra Silva. Votaron por acoger íntegramente, los Ministros García y Pica.

6.- Artículo 117, inciso octavo, parte final. Votaron por acoger, la Ministra Brahm, y los Ministros Aróstica, Romero, Letelier, Vásquez y Fernández. Votaron por rechazar los Ministros García, Pozo Ministra Silva y Ministro Pica.

7- Artículo 127, numeral 6. Votaron por rechazar la Ministra Brahm, y los Ministros Aróstica, Romero, Letelier, Vásquez y Fernández. Votaron por acoger, la Ministra Silva y los Ministros Pozo y Pica. Votó por acoger únicamente respecto de la voz “cualquier”, el Ministro García.

8.- Artículo 131, inciso primero. Votaron por rechazar la Ministra Brahm, y los Ministros Aróstica, Romero, Letelier, Pozo, Vásquez y Fernández. Votaron por acoger, el Ministro García y la Ministra Silva. Votó por acoger únicamente en la frase “, y sin necesidad que a su respecto se dicte una nueva resolución, válidamente notificada, el Ministro Pica.

9.- Artículo 132. Votaron por acoger, las Ministras Brahm y Silva, y los Ministros Aróstica, García, Romero, Letelier, Pozo, Vásquez, Fernández y Pica.

10.- Artículo 133, parte final. Votaron por rechazar, la Ministra Brahm, y los Ministros Aróstica, Romero, Letelier, Vásquez y Fernández. Votaron por acoger, los Ministros García, Pozo, Pica y la Ministra Silva.

11.- artículo 137, inciso cuarto. Votaron por rechazar, la Ministra Brahm, y los Ministros Romero, Letelier y Fernández. Votaron por acoger, los Ministros Aróstica, García, Pozo, Vásquez, Ministra Silva y Ministro Pica.

12.- Artículo 135, inciso primero y final. Votaron por acoger la frase “por un plazo que no puede ser superior a setenta y dos horas”, contenida en el artículo 135, inciso primero, las Ministras Brahm y Silva, y los Ministros Aróstica, García, Romero, Letelier, Pozo, Vásquez, Fernández y Pica. Votaron por acoger el artículo 135, inciso final, las Ministras Brahm y Silva, y los Ministros García, Romero, Letelier, Pozo, Vásquez, Fernández y Pica. Votó por rechazar el artículo 135, inciso final, el Ministro Aróstica.

13.- Artículo 175, inciso primero, parte final e inciso segundo. Votaron por acoger el inciso primero, parte final, las Ministras Brahm y Silva, y los Ministros García, Romero, Letelier, Pozo, Vásquez, Fernández y Pica. Votó por rechazar el artículo 175, inciso segundo, el Ministro Aróstica. Votaron por acoger el artículo 175, inciso segundo, la Ministra Brahm los Ministros, García, Romero, Pozo, Vásquez, Ministra Silva, Fernández y Pica. Votó por rechazar el artículo 175, inciso segundo, los Ministros Aróstica y Letelier.

14.- Artículo 176 N° 16. Votaron por acoger la modificación al D.L. N° 321, de 1925, en el nuevo artículo 2 bis, incisos primero y segundo, la Ministra Brahm, los Ministros García, Letelier, Vásquez, Fernández, Pica y la Ministra Silva. Votaron por rechazar la modificación del DL N° 321, de 1925, en el nuevo artículo 2 bis, incisos primero y segundo, los Ministros Aróstica, Romero y Pozo. Votaron por acoger la modificación al DL N° 321, de 1925, en el nuevo artículo 2° bis, inciso tercero, la Ministra Brahm, Ministros Aróstica, García, Letelier, Pozo, Vásquez, Fernández, Pica y Ministra Silva. Votó por rechazar la modificación al DL N° 321, de 1925, en el nuevo artículo 2 bis, inciso tercero, el Ministro Romero.

Por último, la sentencia y votos disidente, con sus fundamentos, así como los votos particulares, serán expedidos dentro del plazo legal que vence el día 1 de febrero de 2021

 

Vea texto íntegro del requerimiento, Rol N° 9930-20

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