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Con voto unánime.

TC deberá pronunciarse sobre el fondo de inaplicabilidad intentada por Empresa respecto de normas que le impiden contratar con el Estado, pues vulneraría garantías de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

20 de enero de 2021

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 495, inciso final del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en los un Sindicato interpuso una denuncia por concepto de tutela de derechos fundamentales en contra de la empresa requirente, porque, presuntamente, existiría una discriminación respecto de otro Sindicato de la misma empresa.

Cabe recordar que la empresa requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que, de seguir el juicio de ponderación, se concluye que la aplicación al caso sub lite de la regla contenida en el artículo 495 inciso final del Código del Trabajo, en relación al artículo 4º inciso 1° de la Ley N°19.886, resulta en una infracción del principio de proporcionalidad que se colige del principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera el debido proceso, puesto que el ordenamiento jurídico laboral no contempla norma alguna que permita recurrir la sanción interpuesta. En efecto, las acciones recursivas del derecho de trabajo -recurso de reposición, recurso de apelación, recurso de nulidad y recurso de unificación de jurisprudencia- no permiten atacar la pena misma. De esta manera, al no existir ninguna norma jurídica que permita recurrir la pena interpuesta por el artículo 4º de la ley N°19.884, es dable concluir que dicha norma es inconstitucional y, por ende, contraria a la Constitución Política, al no permitir -bajo ninguna circunstancia- una revisión de la gravedad de los hechos que dieron pie a la aplicación de la sanción.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento, Rol N° 9895-20.

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