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Unanimidad.

TC declara inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que prohíbe aplicación de penas sustitutivas a imputada por microtráfico de pasta base en su domicilio.

La Segunda Sala señaló, que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC, en cuanto el precepto cuestionado no resulta decisivo en la resolución del asunto.

20 de enero de 2021

El Tribunal Constitucional declaró la inadmisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

El precepto impugnado, establece la improcedencia de la facultad de sustituir, por el tribunal, la ejecución de una pena privativa o restrictiva de libertad, tratándose de los autores de ciertos delitos consumados. En el caso de autos, la requirente se encuentra formalizada por el delito de microtráfico de sustancias estupefacientes, reincidente.

La requirente considera que la norma invocada como inconstitucional infringiría el principio de no discriminación e igualdad ante la ley y, el debido proceso, en relación a los principios de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el principio de proporcionalidad, toda vez que la legitimidad del fin perseguida, las restricciones impuestas para la determinación de la pena y el otorgamiento para su cumplimiento de una pena sustitutiva, no sólo no guardan proporción con el fin perseguido, sino que, igualmente, nada señala o explicita que dicha medida restrictiva favorezca directamente la seguridad ciudadana, esto es, la protección de los derechos fundamentales de las personas, a través de acciones preventivas y represivas de la criminalidad.

Además señaló que la naturaleza del delito cometido (el más insignificante de las figuras que contempla la Ley N° 20.000), la pequeña cantidad de droga que se trata (menos de 1 gramo neto de pasta base), tiene un efecto concomitante o confluyente con la determinación de la duración de la pena , y la necesidad de valorar este dato al decidir sobre la suspensión de su ejecución, pero también la mínimo peligrosidad criminal del sujeto pasará a ser relevante para determinar las condiciones de cumplimiento de la pena, obviamente de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penitenciaria respectiva.

Por su parte, la Segunda Sala del TC señaló, que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC, en cuanto el precepto cuestionado no resulta decisivo en la resolución del asunto.

A su respecto, expone que, contextualizando la gestión judicial pendiente invocada, la actora viene en señalar que en su contra se sigue un proceso penal en el cual se le imputa la comisión de un delito contemplado en la Ley N° 20.000. Además, la requirente aduce la existencia de un problema constitucional con motivo de ser aplicada la normativa cuestionada en cuanto no podrá optar a la concesión de pena sustitutiva alguna, habida consideración de una condena precedente por un delito de la misma naturaleza al actualmente atribuido.

Enseguida, explica que, en razón de la causal de inadmisibilidad referida, el precepto debe considerarse decisivo cuando puede concluirse que el juez necesariamente ha de tener en cuenta la aplicación de la norma legal que se impugna para resolver el asunto sometido a su conocimiento. Lo anterior, relacionado a lo afirmado por el Ministerio Público en su traslado, en tanto una disposición equivalente a la cuestionada en autos se contempla en el artículo 62 de la Ley N° 20.000, por lo que incluso en el evento de una sentencia estimatoria, el artículo 1°, inciso tercero de la Ley N° 18.216 no resultará decisivo en la resolución de la controversia de la gestión sub lite.

De esta manera, el TC declaró inadmisible el requerimiento, toda vez que concurre la causal prevista en el artículo 84 N° 5 de la LOCTC.

 

Vea texto íntegro de la resolución y del requerimiento, Rol N° 9906-20.

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