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Apumanque
Alerta Sanitaria.

CGR se pronunció sobre la medida de reapertura del Centro Comercial Apumanque que habría dispuesto el alcalde Lavín.

El ente contralor concluyó que no se advierte irregularidad en la actuación del alcalde de la Municipalidad de Las Condes.

22 de enero de 2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado Amaro Labra Sepúlveda, denunciando la ilegalidad de la medida dispuesta por el alcalde de la Municipalidad de Las Condes, y que consistió en la reapertura del centro comercial Apumanque, la cual se concretó el día 29 de abril de 2020, sin contar con las atribuciones para ello, en atención que ese lugar se encontraba cerrado por disposición de la autoridad sanitaria, en el contexto de la emergencia generada por el COVID-19.

Sostiene el recurrente, que la medida adoptada por el citado alcalde significó poner en riesgo la salud de las personas, además de ser completamente contradictoria con el control y prevención en la propagación del virus en la población, involucrando para ello recursos públicos. Agregando, que únicamente correspondía a las autoridades de salud disponer una medida como la denunciada, en atención a que el país se encuentra bajo un estado de excepción constitucional.

Requerida al efecto, la Municipalidad de Las Condes mediante el oficio ORD. ALC. N° 1/188, de julio de 2020, informó, en síntesis, respecto del “Plan Piloto de Reapertura del Mall Apumanque”, que la decisión de reiniciar su funcionamiento correspondió a ese centro comercial y que la intervención del municipio únicamente se circunscribió a los bienes nacionales de uso público que se ubican en los accesos de este, adoptando medidas a fin de velar por la salud y la seguridad de las personas, generando un plan piloto que pudiera replicarse en otros centros comerciales. Para ello se dispusieron varias acciones, tales como la sanitización de exterior del edificio, además de fijar el número máximo de clientes que podía ingresar al lugar. A su vez, añade que, si bien dicha experiencia fue calificada como exitosa por parte del municipio, la administración del centro comercial, ante la constatación del aumento de contagios en la Región Metropolitana, determinó declarar nuevamente el cierre de ese establecimiento.

Al respecto, el ente contralor adujo que, las acciones que puedan desplegar las municipalidades, sean directamente o en conjunto con otros órganos de la Administración del Estado, en cuanto a resguardar la salud pública o que tenga por finalidad la prevención de riesgos, además de prestar auxilio en situaciones de emergencia o catastróficas, en ningún caso puede afectar los derechos que garantiza el texto constitucional, por cuanto estos constituyen un límite al desarrollo de las competencias de los entes edilicios (aplica criterio contenido en el dictamen N° 6.785, de 2020, de esta Contraloría General).

Agrega Contraloría que, lo anterior, por cuanto los municipios se encuentran en el imperativo de dar cumplimiento al principio de juridicidad previsto en los citados artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, además del artículo 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Por ello que, tratándose de un estado de excepción constitucional de catástrofe, corresponde al Presidente de la República y a los jefes de la Defensa Nacional, según el caso, adoptar decisiones que impliquen afectar derechos fundamentales, por lo que tales prerrogativas no pueden ser ejercidas por las municipalidades (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 6.785, y E8.935, ambos de 2020, de este origen).

Seguidamente, el órgano contralor expresó que, en dicho contexto, en lo que atañe a la denuncia formulada por el recurrente, respecto de la ilegalidad en que habría incurrido el alcalde de la Municipalidad de Las Condes, en la reapertura del centro comercial Apumanque, corresponde examinar si, efectivamente, esa autoridad edilicia tuvo injerencia en dicha medida, sin contar con atribuciones para ello. Al respecto, se debe indicar que del certificado emitido por el Secretario Municipal (S), de fecha 27 de julio de 2020, consta que el municipio en cuestión no emitió ningún acto administrativo que haya autorizado la reapertura del centro comercial de que se trata, por lo que no resulta posible establecer alguna infracción de parte de su máxima autoridad en la implementación de esa medida.

Posteriormente y, en relación con lo expuesto, corresponde anotar que en el “Protocolo para Reapertura Mall Apumanque”, se describen una serie de recomendaciones relativas a las medidas que deben aplicarse, tanto respecto del público en general, como de los trabajadores y operarios de locales comerciales, además de aquellos que trabajan en las oficinas administrativas. Todas esas medidas, fueron dispuestas a fin de establecer un mecanismo colaborativo tendiente a minimizar los riesgos de contagio entre la población.

Finalmente, el ente fiscalizador manifestó que, en consecuencia, no se advierte irregularidad en la actuación del alcalde de la Municipalidad de Las Condes, respecto de las medidas adoptadas en el contexto de la reapertura del centro comercial Apumanque, la que fue dispuesta por la administración de este.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° E000085N21.

 

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