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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS desestimó recurso de casación en el fondo contra sentencia que condenó a la Municipalidad de Concepción a pagar indemnización por falta de servicio.

El aumento del monto indemnizatorio es un juicio valorativo propio del Tribunal de instancia.

22 de enero de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la sentencia del tercer Juzgado Civil de la misma ciudad que acogió una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio deducida en contra de la Municipalidad de Concepción.

El conflicto surgió a causa de múltiples daños que sufrió una vendedora al caer en una acera que se encontraba en mal estado de conservación y sin señalización, que produjo lesiones graves que no le permiten asistir a su trabajo. La actora interpuso una demanda de indemnización de perjuicios en contra de la Municipalidad de Concepción, acusando que dichos daños son consecuencias de la omisión de cuidados de la vía pública que son responsabilidad del municipio.

En primera instancia, el tribunal civil acogió la demanda, al razonar que el deber del municipio de administrar los bienes comunales comprende el cuidado y conservación del patrimonio público y las gestiones que tengan por fin precaver las lesiones que puedan sufrir las personas que circulan por la vía pública y condenó a la Municipalidad a pagar 1 millón de pesos en indemnizaciones por daños morales a la actora. La Corte de Concepción confirmó la sentencia en alzada con declaración que se aumenta la indemnización de la actora por concepto de daño moral.

La Municipalidad dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, al estimar que el aumentó el monto de la indemnización se realizó con faltas a las normas reguladoras de la prueba, ya que solo consideró la prueba confesional de la demandada sin tomar en consideración el resto de las pruebas rendidas en primera instancia.

El máximo Tribunal rechazó el recurso y estimó que los sentenciadores del grado no han incurrido en yerros jurídicos, para lo cual tuvo presente que el aumento del monto indemnizatorio es un juicio valorativo propio de la instancia y que el aumento del quantum estimado por el tribunal de alzada se realizó valorando todas las prueba rendidas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 76.494-2020, Corte de apelaciones de Concepción Rol N°2.462-2019 y 3°Juzgado de Civil de Concepción Rol N°C-2132-2019.

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