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Ingresa proyecto de ley que extiende la vigencia de los beneficios establecidos en las leyes N°21.227 y N°21.263.

El contexto sanitario presenta variables que pueden alterar los escenarios originalmente considerados al diseñar estos instrumentos.

22 de enero de 2021

La iniciativa presentada por el Presidente de la República, pretende extender la facultad otorgada en el artículo 16 de la Ley N°21.263, para que mediante uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda, suscritos además por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, se pueda ampliar por un plazo de hasta nueve meses la vigencia del Título I de la Ley N°21.227 y de la Ley N°21.263, y se pueda otorgar derecho a giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la Ley N°19.728.

El proyecto expone que la necesidad de asegurar un mayor acceso al Seguro de Desempleo de la Ley N°19.728 motivó a flexibilizar los requisitos de acceso e incrementar el monto de las prestaciones del mencionado Seguro, lo que fue aprobado por la Ley N° 21.263, rebajándose de 12 o 6 cotizaciones exigidas, dependiendo si se trata de trabajadores con contrato indefinido o plazo fijo o por obra o faena determinada, respectivamente, a 3 cotizaciones continuas o 6 cotizaciones en los últimos 12 meses, siempre que las dos últimas fueran continuas con el mismo empleador, homologando las reglas de acceso al Seguro, independiente del tipo de contrato de trabajo del trabajador en cuestión.

Agrega que, mediante los D.S. N°1434, N°1578 y N°2097 del Ministerio de Hacienda, suscritos además por la Ministra del Trabajo y Previsión Social, se extendió hasta el 6 de marzo del 2021 la vigencia del título I de la Ley N°21.227;  se otorgó el derecho a percibir hasta doce giros con cargo al fondo de cesantía solidario del Seguro de Desempleo a los trabajadores que hubieren agotado sus giros anteriores y se encuentren en la hipótesis del inciso 1° del artículo primero de la mencionada Ley N°21.227; y se extendió la vigencia de la ley N°21.263 hasta el 6 de marzo del 2021.

Luego, expone que la aplicación de las medidas sanitarias en las distintas comunas y regiones del país, en atención al alza en los contagios de la COVID-19, obliga a anticiparse a los potenciales efectos nocivos para el mercado del trabajo de una segunda ola de contagios de la enfermedad y, por tanto, a seguir haciendo adecuaciones a las políticas laborales y sociales que van en directo beneficio de nuestros trabajadores y sus familias, extendiendo su ámbito de protección y vigencia.

Así, la iniciativa propone:

1.Extender la vigencia del Título I de la Ley N°21.227 hasta el 06 de diciembre de 2021.

2.Extender la vigencia de Ley N°21.263, respecto de los beneficios y prestaciones otorgados por la Ley N°19.728, hasta el 6 de diciembre de 2021.

3.Extender hasta el mes de enero de 2022 el plazo máximo que disponen la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos para emitir un estudio para determinar el eventual derecho de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía a percibir una retribución adicional, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°21.263.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°14021-13 y siga su tramitación aquí.

 

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