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Licitación pública.

CGR se pronunció sobre licitación de Municipalidad de Fresia respecto de reposición de Ganchos y Luminarias.

Esto, a propósito de solicitud del diputado Fidel Espinoza, quien solicitó una investigación respecto de la actuación de dicha Municipalidad en una licitación pública que, según expone, se habrían cometido una serie de irregularidades que terminaron por favorecer a una empresa.

24 de enero de 2021

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el diputado Fidel Espinoza Sandoval, solicitando una investigación respecto de la actuación de la Municipalidad de Fresia en la licitación pública denominada “Reposición de Ganchos y Luminarias comuna de Fresia” -ID 4037-121-LR19-, ya que, según expone, se habrían cometido una serie de irregularidades que terminaron por favorecer a la empresa ING CONST RT SPA-INNICIA, que concurrió a la propuesta en unión temporal de proveedores -UTP- y que no presentó los antecedentes requeridos, por lo que, en su concepto, debió haber sido marginada del proceso licitatorio.

Añade que ninguna de las empresas que conforman la indicada UTP acredita experiencia en instalación de luminarias LED, ya que solo presentan certificados de asesorías personales otorgados entre ellos mismos. Agrega que la empresa adjudicataria adjuntó declaraciones que no fueron solicitadas en las bases de licitación, presentando, además, una oferta económica muy superior al monto disponible. Asimismo, indica que el oferente adjudicado tampoco presentó la documentación que acreditara la existencia legal de las empresas que forman la unión temporal de proveedores a través de la cual ofertó, ni la personería de sus representantes y que aquellas no tendrían experiencia en la instalación de luminarias LED, acompañando solo certificados de asesorías personales y otros obtenidos en el extranjero.

Solicitado su informe, la Municipalidad de Fresia manifiesta a través del oficio ordinario N° 737, de 15 de septiembre de 2020, que ese municipio llamó a licitación pública para contratar el mencionado proyecto, resultando adjudicado el oferente Ingeniería Ricardo José Torres Piles E.I.R.L., Rut 76.900.314-2, quien participó a través de una unión temporal de proveedores con la empresa Lotus-Swiss Engineering SpA, dictándose al efecto el decreto alcaldicio.

Por último, manifiesta que la licitación pública ya indicada se llevó a cabo por ese municipio con total apego a la normativa vigente hasta que se tuvo conocimiento de un antecedente serio de falsificación de documentos que habría presentado el oferente adjudicado, procediendo de inmediato a dejar sin efecto ese proceso licitatorio, denunciado a la justicia tales hechos.

Al respecto, el ente contralor adujo que en relación a la denuncia de que el oferente adjudicado no habría presentado los antecedentes requeridos, es preciso consignar que el acta de evaluación de las ofertas, que se ha tenido a la vista, consigna que tanto los participantes Servicios Eléctricos Eliotec Ltda. y Representaciones Offersuite Chile Ltda., no dieron cumplimiento a lo señalado en el numeral 13, de los términos de referencia, relativo al sistema de control de alumbrado público, razón por la cual sus ofertas fueron desestimadas. No obstante, cabe señalar que el adjudicatario tampoco dio cumplimiento a tal exigencia, advirtiéndose, en tales actuaciones, una contravención a los principios de igualdad y estricta sujeción a las bases que deben regir estos certámenes, conforme lo previsto en los artículos 9º de la ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado y 10 de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

Luego, Contraloría manifestó que, por su parte, en relación a que el adjudicatario no acreditó experiencia en la instalación de luminarias, adjuntando declaraciones que no fueron solicitadas en las bases y presentando una oferta muy superior al monto disponible, corresponde indicar que, de acuerdo al numeral 10 de las bases administrativas, se ponderaría el criterio experiencia considerando los trabajos del rubro, cantidad de puntos luminosos instalados con tecnología LED y años de experiencia del administrador del contrato, la que debía ser acreditada, en el caso de instituciones públicas, con certificados de recepción provisoria de obras sin observaciones o recepción final municipal y tratándose de instituciones privadas, con certificado del mandante y la copia del contrato (ambos), o la recepción final municipal, según lo indica el anexo pertinente.

En este sentido, el anexo presentado por el adjudicatario indica que la experiencia de Ricardo Torres Piles Internacional, se documenta con certificado general y acta privada de fin de obra y que Sergio A. Wicki Caro, como profesional ejecutor o con su empresa Lotus-Swiss Engineering SpA, aportan las inscripciones SEC TE2 de cada punto lumínico, por lo que no existe un acta municipal y certificados, quedando acreditada por la comisión evaluadora, solo con los antecedentes obtenidos de la SEC.

Finalmente, el ente fiscalizador concluyó que, por lo anterior, resulta observable la actuación de la comisión evaluadora, al acreditar la experiencia del oferente adjudicado, contraviniendo las bases que rigieron el certamen.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° E000092N21.

 

 

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