"La acción entablada en autos no es la que emana de la condición resolutoria tácita".
CS declaró inadmisible recurso de casación en la forma y rechazó recurso de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización y ordenó a la Municipalidad de Recoleta pagar 3.000 UF por cobro ilegal de la boleta de garantía de licitación pública que se encontraba impugnada por la vía judicial y con orden de no innovar vigente.
El máximo Tribunal descartó vicio de nulidad o error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió la demanda presentada por la empresa concesionaria de estacionamientos en la comuna.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización y ordenó a la Municipalidad de Recoleta pagar 3.000 UF por la acción entablada en autos no es la que emana de la condición resolutoria tácita que se encontraba impugnada por la vía judicial y con orden de no innovar vigente.
La sentencia indica que, debiendo desecharse la infracción a las leyes reguladoras de la prueba, se colige que el recurso de casación en el fondo se construye, entonces, contra los hechos de la litis establecidos por los sentenciadores del mérito, e intenta variarlos, proponiendo otros que, en concepto del recurrente, estarían probados, particularmente aquellos referidos a que su parte cumplió el contrato y la normativa aplicable, en relación al cobro de la boleta de garantía, que existió incumplimiento de la demandante y que la boleta de garantía fue cobrada en ejercicio del derecho conferido por el mismo contrato y sin que se hubiera dictado la orden de no innovar.
La resolución agrega que, sin embargo, las circunstancias referidas en el motivo precedente, fueron descartadas en las motivaciones séptima a décima sexta de la sentencia de primer grado, confirmada en su totalidad por el fallo impugnado, en el que se determinó como un hecho inamovible para esta Corte, que la demandada cobró la boleta de garantía estando vigente el contrato, en contravención a su contenido, por encontrarse suspendidos los efectos del Decreto Alcaldicio N°3.662, que colocaba término al mismo, y que se encontraba impugnado judicialmente (en un juicio de nulidad de derecho público), en virtud de una resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que concedió una orden de no innovar en dicho sentido.
Te puede interesar

Con prevención.
CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido por editorial por revocación de Convenio Marco.

Con voto en contra.
Corte Suprema acoge recurso de queja interpuesto por Segurity Event SPA por una acción de impugnación previamente realizada en contra de una licitación pública

Reclamo de ilegalidad rechazado.
Municipalidad no se apartó de las Bases de Licitación al reprogramar el horario en que se deben desarrollar las acciones de aseo.

