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Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta
Tutela laboral acogida.

El despido surge como discriminatorio, motivado por la orientación sexual del demandante.

Las lesiones a los derechos fundamentales imputables al empleador en el marco del procedimiento de tutela rara vez se presentan en forma explícita.

24 de enero de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la demanda de tutela laboral interpuesta por el trabajador al configurarse una discriminación por orientación sexual.

El fallo señala que valorada la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica, se tienen por concurrentes los indicios propuestos por la parte denunciante al proponer la demanda y que fundaban la lógica de trato desigual que denuncia sobre «constantes y reiteradas consultas sobre su vida privada», «cambio de actitud hacia el demandante, sobrecargando sus responsabilidades laborales, llamándole la atención injustificadamente, siempre con un trato hostil», «sentimiento de tristeza al sentirse constantemente discriminado y humillado solo por su orientación sexual». De la declaración de testigos se acredita que las jefaturas directas del actor, constantemente preguntaban sobre la vida íntima del demandante y se burlaban de su forma de vestir y de comportarse. Al respecto, la demandada no pudo sostener la legalidad de su despido y conforme a los indicios que se dieron por concurrentes, no pudo demostrar la necesidad y justificación de su actuar o que no ha habido vulneración del principio de la igualdad de trato.

Agrega la sentencia que las lesiones a los derechos fundamentales imputables al empleador en el marco del procedimiento de tutela rara vez se presentan en forma explícita, sino que regularmente lo hacen de forma disimulada o como suele decirse por la doctrina especializada en la materia «hundida» con fin de encubrir su verdadera intención, estando normalmente bañadas las acciones lesivas de un barniz de licitud aparente, por lo que la posibilidad de acreditar su existencia resulta particularmente difícil. Por esta razón, en el procedimiento se sigue una lógica que disminuye también esta asimetría contemplándose una regla especial que tiene por objeto alivianar el peso de la prueba al trabajador u organización sindical afectada cuando de los antecedentes se desprendan indicios de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, haciendo nacer, en ese caso, el deber para el denunciado de explicar los fundamentos de sus actos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol T-117-2020

 

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