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Corte Suprema.
Despido indirecto.

CS acogió recurso de unificación de jurisprudencia y declaró que el no pago de las cotizaciones previsionales constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones.

Las cotizaciones previsionales tienen por objeto asegurar el sustento futuro de los trabajadores, así como las prestaciones de salud y otros beneficios específicos.

26 de enero de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia impetrado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó el recurso de nulidad deducido por los demandantes en juicio de despido indirecto.

El fallo indica que el Tribunal de alzada rechazó la impugnación deducida en contra de la sentencia de base, la cual acogió la excepción de prescripción respecto de los actores que indica y rechazó la demanda por despido indirecto en relación a los demandantes.

Agrega que, en contra de esta resolución, aqeullos se alzaron en unificación de jurisprudencia, a fin que la Corte declare la correcta interpretación y aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo en relación al artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal, estableciendo la procedencia del despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo por el no pago de cotizaciones previsionales.

Detalla que la sentencia de base acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada respecto de tres de los demandantes y rechazó la acción de despido indirecto respecto de todos los actores, al estimar que, en relación a la duración de los vínculos laborales, el no pago de las cotizaciones previsionales de los tres últimos meses trabajados no revestía la gravedad suficiente para configurar la causal consagrada en el artículo 160 N°7 del Código del Ramo, sin perjuicio de lo cual ordenó el pago de las cotizaciones pendientes.

Prosigue el máximo Tribunal, señalando que el fallo impugnado rechazó el recurso de nulidad deducido por los actores, fundado en las causales establecidas en los artículos 477, 478 letra e) y 478 letra c) del Código del Trabajo, al estimar que el incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, para ser grave debe ser de tal magnitud que provoque un quiebre en la relación laboral, impidiendo la convivencia normal entre empleador y trabajador, por lo que, sin perjuicio que los hechos denunciados configuran tal incumplimiento, no cumplen con el requisito de gravedad, exigiendo al efecto que la infracción haya sido contumaz.

En seguida, indica que los actores acompañaron como sentencia de contraste el pronunciamiento dictado por la Corte en causa Rol N°26.633-2018, el que permitió establecer la existencia de interpretaciones diversas proveniente de Tribunales Superiores de Justicia, en relación a la cuestión jurídica cuya unificación se solicita.

Al efecto, expone que la figura del auto despido o despido indirecto está concebida para el caso que sea el empleador el que incurre en una causal de término del contrato de trabajo por los motivos indicados por la ley, destacando que por ella se le hace responsable de la pérdida de la fuente laboral del trabajador, diferenciándose de la renuncia por ser una situación no voluntaria en que el empleador coloca al trabajador, forzando su desvinculación, lo que le otorga el derecho a obtener las indemnizaciones propias del despido.

Adiciona que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo y en los artículos 17 y 19 del Decreto Ley Nº 3.500, la cotización previsional es un gravamen que pesa sobre las remuneraciones de los trabajadores, el cual es descontado por el empleador con la finalidad de ser enterado ante el órgano previsional al que se encuentren afiliados sus dependientes.

De esta forma, concluye el máximo Tribunal, resulta irredargüible la procedencia de la acción de despido indirecto ante el no pago de las cotizaciones de seguridad social, aun cuando se tratare de algunos meses dentro de una relación laboral extensa, en razón de las consecuencias que acarrea al trabajador, estimando, por tanto, que la impugnación de nulidad debió acogerse en razón de la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Estatuto Laboral.

En virtud de lo expuesto, acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, declarando que la sentencia de base es nula y dictando la respectiva sentencia de reemplazo acogió la demanda.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°31.913-2019 y sentencia de reemplazo.

 

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