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Corte Suprema
Inadmisible recurso de casación en el fondo.

CS confirma pago a parceleros por daño moral provocado por instalación de compuerta en canal de regadío en la comuna de Los Ángeles.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia que acogió la demanda y ordenó a la empresa pagar $3.000.000, por concepto de daño moral, a cada demandante.

26 de enero de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó a la empresa Inversiones Daza Parra y Compañía Limitada a indemnizar a parceleros afectados por construcción de compuerta en canal de regadío, en la comuna de Los Ángeles.

La sentencia sostiene que, en un primer término, el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho.

La resolución agrega que la controversia versa sobre la procedencia de la acción de indemnización de perjuicios en sede extracontractual. Dicha acción fue acogida parcialmente por el juez de primer grado quien tuvo por acreditado el daño moral y desestimada en cuanto al daño emergente, por prueba insuficiente.

«En este contexto, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringida la norma a partir de la cual se estructura el principio de reparación integral del daño a consecuencia del hecho ilícito, contenida en el artículo 2329 del Código Civil, en atención a que tiene el carácter de decisorio litis pues sirvió de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable y, en definitiva, rechazar la acción por el daño emergente. Al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado», añade.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº122.097-2020, Corte de Concepción Rol Nº560-2020. y de primera instancia C-2402-2018

 

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