En votación dividida y con prevención.
CS acoge recurso de queja en contra de la decisión de la Corte de Santiago que acogió un reclamo de ilegalidad deducido en contra del Consejo para la Transparencia.
Los actos y resoluciones de los órganos del Estado son públicos y su reserva se debe establecer a través de una ley de quorum calificado

La Corte Suprema acogió el recurso de queja deducido por el Consejo para la Transparencia en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió un reclamo de ilegalidad rechazando dos amparos por denegación de acceso a la información.
El conflicto surge luego que el Consejo para la Transparencia acogiera dos amparos por denegación de información y ordenara al Director del Servicios de Impuestos Internos entregar copias de una serie de liquidaciones de impuestos de la Municipalidad de Maipú. El SII dedujo reclamación en contra de la decisión que acogió la solicitud de copias, la cual fue acogida por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó los amparos de acceso a la información.
El CPLT dedujo recurso de queja en contra de los dos Ministros y el Abogado Integrante que acogieron el reclamo de ilegalidad, acusando que los sentenciadores incurrieron en manifiesta falta o abuso grave al aplicar de forma errónea el artículo 35 del Código Tributario, sin considerar el alcance limitado que tiene el secreto tributario cuando se trata de antecedentes relacionados con un órgano de la Administración, que están sujetos al principio de publicidad de los actos administrativos.
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