Derecho a la propia imagen y honra.
Corte de Punta Arenas ordenó retirar las expresiones vertidas en Facebook por usuaria en contra de técnico en computación que contactó para reparar laptop y que, posteriormente, hizo un llamado a «funarlo», incluyendo imágenes del recurrente y su familia.
El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar arbitrario de la parte recurrida.

La Corte de Punta Arenas ordenó retirar las expresiones vertidas en Facebook por usuaria en contra de técnico en computación que contactó para reparar laptop y que, posteriormente, hizo un llamado a «funarlo», incluyendo imágenes del recurrente y su familia.
La sentencia indica que, el derecho a la propia imagen ha sido entendido por la Excelentísima Corte Suprema como: ‘Referido a una proyección física de la persona, que le imprime a ésta un sello de singularidad distintiva entre sus congéneres dentro del ámbito de la vida en sociedad y que, por consiguiente, constituye, junto con el nombre, un signo genuino de identificación de todo individuo’. (C.S. Rol N°2506-2009). Asimismo, ha dicho que ‘tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en que su protección deviene procedente y encuadra en el artículo 19 N° 4 de la Constitución, por encontrarse implícitamente comprendida en el atributo de privacidad de la persona, que esa norma se encarga de tutelar, (C.S., Rol 9970-2015)’.
La resolución agrega que, también el Tribunal Constitucional ha señalado que la expresión ‘respeto’ del artículo 19 N°4 ‘implica la obligación de terceras personas de no interferir en el ámbito del valor y la conducta que protege el ordenamiento jurídico a través de las garantías Constitucionales’. En cuanto al derecho a la privacidad, el mismo Tribunal señala que ‘es la situación de una persona en virtud de la cual se encuentra libre de intromisiones de agentes externos y ajenos a su interioridad física o psicológica y las relaciones que mantiene o tuvo con otros. Sin embargo, este derecho puede tener limitaciones legales por finalidades razonables, además de la intromisión estatal justificada en caso de realización de hechos delictivos.
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