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Municipalidad de San Esteban
Cohecho.

TER de Valparaíso deberá pronunciarse sobre requerimiento de remoción de Concejal de la Municipalidad de San Esteban presentado por el Alcalde.

El actor señala que, señala que, la conducta del requerido, tiene la apariencia de la figura delictiva del cohecho.

26 de enero de 2021

Se ha presentado ante el Tribunal Electoral Regional (TER) de Valparaíso un requerimiento de destitución y cese de funciones en contra de un concejal de la Municipalidad de San Esteban, por parte del Alcalde de dicha comuna, Rene Mardones Valencia.

El requirente señala que el motivo de la presentación es haber incurrido, el concejal, en el ejercicio de sus funciones en reiteradas causales de remoción, al haber infringido gravemente y reiteradamente los principios de probidad administrativa, por cuanto sus conductas se encuentran comprendidas dentro de la causal de la letra f) del artículo 76 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

En cuanto a las conductas, señala que el concejal requerido, en el año 2020 solicitó por Facebook aportes económicos, con el objeto de solventar gastos que le irrogaba la participación en una capacitación impartido por la Asociación Chilena de Municipalidades. En repuesta de ello, un funcionario de la Municipalidad de Calle Larga le ofreció apoyo económico. Sobre este último, el actor expone que también es ex funcionario de Municipalidad de San Esteban, quien, luego de un sumario administrativo, se determinó como uno de los responsables de las irregularidades en el manejo de recursos transferidos al Daem por el Ministerio de Educación; sin embargo, al término del sumario, el funcionario ya no poseía tal calidad, por lo que no se pudo perseguir las responsabilidades administrativas correspondientes. En relación a ello, señala el Edil, se sometió a votación por parte del Concejo Municipal la posibilidad de entablar una querella contra quienes fueron sindicados como responsables en el contexto del sumario antes mencionado. No obstante, dicha moción fue rechaza por 3 de los concejales, entre los que se encontraba el concejal requerido, considerando la relación de amistad manifiesta que existe entre ellos.

De esta manera, entonces, el concejal intervino tanto en la discusión como en la votación de asuntos respecto de los cuales ha debito abstenerse de conformidad a la ley, toda vez que le afectaban ambas hipótesis del artículo 64 de la Ley N° 18.575, es decir, presenta un evidente interés personal en el asunto, y además, le afecta el hecho de que al participar en esa decisión se encuadra en el hecho de restarle imparcialidad en la votación, respecto de ello moral y económicamente constituye una acción falto de probidad.

A mayor abundamiento, señala que, la conducta del requerido, tiene la apariencia de la figura delictiva del cohecho. En efecto, el cohecho es un delito por el que un funcionario público acepta o solicita una dádiva a cambio de realizar u omitir un acto inherente a su cargo. Así, el concejal, a cambio de dinero y estando en conocimiento del sumario instruido en contra del ex funcionario, votó en la sesión del Consejo en contra de la moción de interponer una querella en contra de éste, contraviniendo el deber de abstención, incurriendo en obstrucción a la justicia, y cohecho. Todo ello, en quebrantamiento del principio de probidad administrativa.

 

Vea texto íntegro del requerimiento, Rol N° 243-2020

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