Igualdad ante la ley.
AFP solicita se declaren inaplicables normas de “Ley de Transparencia” en caso en el que el CPLT le ordenó entregar información sobre comisiones cobradas a los Fondos de Pensiones por las administradoras de fondos mutuos e inversión.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de queja, seguido ante la Corte Suprema.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 5°, inciso segundo, y 10, inciso segundo, de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.
El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”. Por su parte, la segunda disposición recurrida indica que “El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales.”
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de queja, seguido ante la Corte Suprema, en los que la AFP requirente interpuso dicho recurso en contra de dos Ministros de la Corte de Santiago y en contra del Fiscal Judicial de la misma Corte, pues rechazaron el recurso de ilegalidad presentado en contra de la decisión del Consejo Para la Transparencia que acogió amparo deducido por un particular que solicitaba información respecto de comisiones efectivas cobradas a los Fondos de Pensiones por las administradoras de fondos mutuos y de inversión 2002 a la fecha.
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