Diario Constitucional

Igualdad ante la ley y debido proceso.

Pretenden inaplicabilidad de norma del CPP que permite exclusivamente al Ministerio Público a recurrir auto de apertura, en causa en la que persona presentó querella por delito de injurias graves en su contra.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de San Fernando, en actual conocimiento de la Corte de Rancagua, por recurso de hecho.

Por Redacción·28 de enero de 2021·2 min de lectura
Imagen: radioagricultura.cl
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “El auto de apertura sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretadas por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente.”.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de San Fernando, en actual conocimiento de la Corte de Rancagua, por recurso de hecho, en los que la requirente presentó querella de acción privada por el delito de injurias graves con publicidad.

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