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Instituciones bancarias encargadas de custodiar los dineros que le han confiado sus clientes.

Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por cliente de banco, quien fue víctima de la sustracción fraudulenta de fondos desde su cuenta corriente.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del banco recurrido al negarse a restituir el dinero sustraído ilegalmente.

29 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por cliente del Banco de Chile, quien fue víctima de la sustracción fraudulenta de fondos desde su cuenta corriente.

La sentencia indica que, en consecuencia, estando acreditado que los dineros fueron sacados desde la cuenta corriente del recurrente, tal acción constituye un hecho imposible de prever y controlar para el cuentacorrentista, y por el contrario, de la normativa citada en el motivo séptimo de este fallo, consistentes en instrucciones impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero a las instituciones que se dedican a la prestación de servicios bancarios y realización de operaciones interbancarias que se efectúan mediante transmisiones de mensajes o instrucciones a un computador conectado por redes de comunicación propias o de terceros, por las cuales les impone la obligación de tomar todas las medidas técnicas para evitar operaciones fraudulentas, y en general para velar por la custodia y seguridad de los fondos que los clientes le han confiado en su calidad de depositario y garante de los mismos.

Para el Tribunal de alzada, es importante poner de relieve que las transacciones se hicieron por un monto total de $4.487.691, a través del portal ‘Sencillito’, realizadas todas estas en un intervalo de tan solo siete segundos, entre las 10:50:29 y 10:50:36.

En consecuencia –prosigue–, la conducta imputable al Banco recurrido es ilegal, desde que incumplió con la normativa que al efecto le impone la Comisión para el Mercado Financiero a las instituciones bancarias encargadas de custodiar los dineros que le han confiado sus clientes, en su calidad de depositario irregular, lo que motivó que terceros vulneraran sus medidas de seguridad, como asimismo, arbitraria al negarse a enterarle los fondos que le fueron desviados al actor, sin causa justificada, todo lo cual le ha provocado a éste un menoscabo importante en su patrimonio, vulnerándole la garantía constitucional consagrada en el N°24 del artículo 19, de nuestra Carta Magna.

Por tanto, se resuelve que se acoge, con costas, el recurso intentado en contra del Banco de Chile, y en consecuencia se ordena que el recurrido deberá restituir a la actora la suma de $4.487.691, depositándosela en la cuenta corriente que mantiene en dicha institución bancaria.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº84.298-2020

 

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