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Con suspensión.

TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas en juicio en el que el Ministerio Público, el Consejo de Defensa del Estado y el Ministerio del Interior, acusan a persona de delitos de asociación ilícita, falsedades documentales y obstrucción a la investigación.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

29 de enero de 2021

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 3 letra a) y sub literales a) y b) del DFL 7912; el artículo 3 N° 5 y 6 de la Ley Orgánica Constitucional del Consejo de Defensa del Estado; y los artículos 111 y 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ente el Juzgado de Garantía de Temuco, en los que el Ministerio Público, el Consejo de Defensa del Estado y el Ministerio del Interior acusan a la requirente por supuestos delitos de asociación ilícita, falsedades documentales y obstrucción a la investigación.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que, el permiso que da el legislador para que en el caso en que incide este requerimiento pueda actuar el Estado de manera múltiple, a diferencia de lo que ocurre en los restantes casos, procedimientos o juicios en que al acusado se le respeta el derecho a enfrentar el juicio tan solo con el Ministerio Público como acusador, discrimina arbitrariamente. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera el debido proceso, puesto que no resulta justo ni racional que el Estado, se transforme tres veces en acusador. Esta hipertrofia del Estado persecutor, además, otorgará competencia al tribunal oral en lo penal para empeorar la posición del acusado en el juicio, puesto que al menos uno de ellos ha formulado una proposición de pena más gravosa que la que la del Ministerio Público. Aun así, la intervención de un Estado acusador múltiple, como es evidente, por si misma, produce una distorsión en el sistema acusatorio, debilitando la posición del acusado, que deberá soportar la intervención de tres equipos de profesionales, todos funcionarios del Estado, lo cual es absolutamente desproporcionado, hipertrófico y objetivamente asimétrico.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10070-21.

 

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