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Corte de Santiago
"Ausencia a esas reuniones –si bien podía estimarse como un incumplimiento contractual– no era de la gravedad necesaria".

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por la empresa Help SpA en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de extrabajador.

El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.

30 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por la empresa Help SpA en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de extrabajador.

La sentencia sostiene que, al ser deducidas ambas causales en forma conjunta, el análisis de estas puede ser uno solo, ya que para que el recurso tenga éxito, deben ser acogidas las dos causales al unísono. Respecto de la primera, esto es la errada calificación jurídica de los hechos, es condición ineludible que el recurso no altere las conclusiones fácticas de la sentencia.

La resolución agrega que, sin embargo, el discurso recursivo se desatiende de esta exigencia, pues en los motivos octavo, noveno y décimo, la juez del grado deja establecido que el recurrente no acreditó los hechos expuestos en la carta de despido, en la cual reprochaba al actor no haber hecho venta alguna en el año y no haber asistido a una serie de reuniones necesarias para ejecutar dichas ventas. En efecto, se dio por acreditado que el trabajador sí efectuó una venta en ese año y que de todas las reuniones que se le imputa no haber asistido solo pudo probarse su ausencia en tres de aquellas.

Añade que por estas razones, la sentenciadora estimó que la ausencia a esas reuniones –si bien podía estimarse como un incumplimiento contractual– no era de la gravedad necesaria para aplicarle la causal de caducidad esgrimida por la empleadora, razón por lo cual acogió la demanda, estimando que el despido era indebido.

El Tribunal de alzada consideró que la sentencia impugnada, apreciando la prueba rendida y teniendo en consideración el cúmulo de antecedentes reunidos en la causa –al no poder acreditar la demandada los hechos y circunstancias expuestas en la carta de despido– dio una acertada calificación de los hechos establecidos en el juicio, al decidir que la demandada no pudo acreditar la justificación del despido, por lo que la causal principal, invocada en el recurso, debe ser desestimada.

Razona que respecto de la causal restante, infracción de ley en segunda hipótesis, su suerte está ligada a la causal anterior, pues fue deducida conjuntamente con aquella, de lo cual se deriva que desechada la principal, esta causal tampoco puede ser acogida.

«A mayor abundamiento, de todas formas esta causal no podía prosperar, pues la norma que se denuncia como infringida carece de relevancia para decidir la controversia, toda vez se trata de una norma genérica del derecho común, cuyo cuerpo legal resulta desplazado por el Código del Trabajo, por el carácter especial de éste, unido al principio protector de sus disposiciones respecto de los trabajadores y porque, además, la disposición atinente para resolver la litis era artículo 160 N° 7 del citado cuerpo normativo laboral, norma que no fue denunciada como infringida en esta causal», concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº903-2020 y de primera instancia RIT M-59-2020

 

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