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Corte de Apelaciones de Iquique.
Despido disciplinario.

Corte de Iquique desestimó recurso de nulidad impetrado contra sentencia que rechazó demanda subsidiaria de despido indebido y cobro de prestaciones laborales.

El Tribunal de alzada estimó manifiestamente injustificado el arbitrio.

30 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Iquique desestimó el recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que rechazó la demanda subsidiaria de despido indebido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por un capataz de obras civiles.

El fallo indica que el actor se alzó en nulidad, invocando la causal del artículo 477 en relación con el artículo 160 N°4 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, aquella prevista en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo normativo.

En relación a la primera causal esgrimida, expone que el actor alegó que el tribunal a quo erró al considerar ajustado a derecho el despido del que fue objeto, fundado en la supuesta negativa de trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato, estimando una errónea interpretación del artículo 160 N°4 letra b) del Código del Trabajo, ya que no se cumplirían los requisitos de consciencia, deliberación y gravedad que exige dicha causal.

Agrega que, siendo el motivo de nulidad invocado estrictamente formal, no puede examinarse el planteamiento basal del libelo, cual es la justificación de la negativa del actor a trabajar y/o la falta de gravedad de esa conducta, ya que ella supone acuerdo de los hechos establecidos por la sentenciadora de base. Adicionalmente, indica que el arbitrio también es defectuoso en cuanto a su petitorio, pues se solicitó el pago de las sumas demandadas o las que la Corte estimare conforme a derecho, confundiendo la pretensión con aquella correspondiente al recurso ordinario de apelación.

Respecto del motivo de nulidad subsidiario, sostiene que excepcionalmente, en el evento de constatar una infracción grosera o patente a la regla probatoria, las Cortes pueden practicar un segundo análisis de las piezas controvertidas, lo que no ocurre en la especie, ya que la sentencia impugnada comprende un desarrollo ordenado, acabado, razonable y entendible de los hechos, alegaciones y razonamientos acerca de la conducta del trabajador, sus dichos y los vertidos por los testigos de cada parte, así como también las expresiones de la sentenciadora sobre cada medio de prueba y la razón de otorgar mayor valor a unos en desmedro de otros.

Por estas consideraciones, desestimó el recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Iquique Rol N°191-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique RIT T-103-2020.

 

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