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Corte Suprema
"Pasividad de la defensa del actor, comportándose como un mero espectador frente a las omisiones que se reprochan".

CS condenó al Fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 a un imputado formalizado erróneamente como autor del delito de robo con violación y que tras 79 días en prisión preventiva, el examen de ADN demostró su total inocencia.

El máximo Tribunal estableció la responsabilidad del Estado por el actuar deficiente y pasivo que tuvo el ente persecutor durante el plazo de investigación; la excesiva demora en la entrega del examen de ADN que resultó exculpatorio, y al solicitar audiencia para revocar la prisión preventiva, una vez que tuvo el informe en su poder.

1 de febrero de 2021

La Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 a un imputado formalizado erróneamente como autor del delito de robo con violación y que tras 79 días en prisión preventiva, el examen de ADN demostró su total inocencia.

La sentencia sostiene que el examen de los antecedentes fácticos antes reseñados permite concluir que el comportamiento del Ministerio Público puede ser conceptuado como injustificadamente erróneo o arbitrario.

La resolución agrega que en efecto, no se ha esgrimido ni se vislumbra fundamento alguno que permita revestir de racionalidad a la pasividad del Ministerio Público en dos épocas diferenciables: (i) Aquella que medió entre la expiración del plazo otorgado a la BRISEXME para la ejecución de la instrucción particular y, más intensamente, a partir del vencimiento del plazo fijado por el tribunal para el agotamiento de la investigación, y la entrega del informe que descartó la participación del imputado; y, (ii) El ínterin entre la recepción del informe antedicho en la Fiscalía Regional y la solicitud de audiencia para la de revisión de la prisión preventiva que afectaba al imputado».

Añade que en cuanto al primer asunto, habiéndose impartido el 29 de julio de 2013 la instrucción particular y la orden para su ejecución dentro de décimo día, a la época en que el informe genético fue confeccionado se registraban 53 días de atraso y, del mismo modo, se contaban 18 días de dilación desde la expiración del plazo para el agotamiento de la investigación, término de 45 días caducado el 12 de septiembre de 2013.

«Ahora bien, en lo atingente al segundo aspecto, entre la recepción del informe por la Fiscalía Regional de Coquimbo el 7 de octubre de 2013, y la solicitud de la Fiscalía Local ante el Juzgado de Garantía para la realización de una audiencia de revisión la prisión preventiva impuesta al actor, mediaron 8 días, consumidos en el simple traspaso de información entre un estamento del Ministerio Publico y otro», afirma el fallo.

Para la Corte Suprema, no habiéndose esgrimido fundamento alguno que dote de plausibilidad a ambas manifestaciones de pasividad, no puede sino entenderse que el Ministerio Público incurrió en una omisión manifiesta, arbitraria e injustificada, satisfaciendo con ello el requisito de imputación que se ha venido desarrollando.

Razona el máximo Tribunal que, desde un punto de vista substancial, la exigencia de actuación oportuna –que, en el caso concreto ha resultado incumplida– se relaciona con ciertos principios orientadores del actuar del Ministerio Público, tales como la objetividad, la oficialidad y la imparcialidad, previstos en los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 19.640. En este sentido, de las dilaciones cuestionadas se deriva que no se ejecutaron acciones tendientes a la efectiva realización de una diligencia probatoria esencial para el adecuado esclarecimiento del hecho investigado y, a continuación, no se actuó con el debido celo frente a un antecedente que evidentemente exculpaba al imputado.

Asimismo, se consideró que especial mención cabe hacer a la pasividad de la defensa del actor, cuyo despliegue no satisfizo los estándares mínimos exigibles para su adecuada representación, comportándose como un mero espectador frente a las omisiones que aquí se reprochan al Ministerio Público.

«Sin perjuicio de lo dicho, si bien las falencias de la defensa pueden dar origen a diversos tipos de responsabilidad, ello en nada altera lo previamente concluido respecto del órgano persecutor, pues no lo releva de su condición de director de la investigación penal, según el mandato constitucional previsto en el artículo 83 de la Carta Fundamental», concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº14.741-2020

 

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