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Derechos Fundamentales.

Tribunal español determinó que una empresa tendrá que readmitir a una trabajadora que fue despedida por faltar al trabajo tras tener un aborto.

El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres condenó, además, a indemnizar a la trabajadora por vulneración de derecho fundamental con la suma de 6.250 euros.

1 de febrero de 2021

El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres condenó a una empresa de limpieza a readmitir e indemnizar a una trabajadora a la cual despidió tras ausentarse del puesto de trabajo unos días por haber sufrido un aborto.

Respecto de los hechos, La empresa alegó que esa decisión nada tenía que ver con ese acontecimiento y aludía a defectos de comunicación de la baja, habiendo quedado demostrado que la trabajadora lo participó por WhatsApp y correo electrónico, señalando la sentencia que el que la empresa no tuviera conocimiento hasta mucho después “es irrelevante”.

Como hechos probados se establece que la demandante prestaba servicios profesionales como limpiadora y el día 19 de julio de 2020 ingresó en el hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres con el diagnóstico de aborto en curso.

Al respecto, el Tribunal español determinó que el despido, por tanto, ha sido declarado nulo por vulneración de derecho fundamental y la empresa deberá readmitir a su puesto de trabajo a la trabajadora y compensarla con los salarios dejados de percibir.

Enseguida, la sentencia expresó que, además, se condena a la empresa a indemnizar a la trabajadora por vulneración de derecho fundamental con la suma de 6.250 euros. La baja se libró el día 23 de julio consecuencia, indica la sentencia, de la demora propiciada por la pandemia del coronavirus. La trabajadora, no obstante, comunicó con varios WhatsApp y correos electrónicos a sus responsables, adjuntando foto del parte de urgencias, lo ocurrido el mismo día del ingreso.

Seguidamente, el Tribunal señala que, A pesar de que la empresa reconoce que conoció el correo el 12 de agosto, una vez reordenaron archivos y comunicaciones, comunicó a la trabajadora que finalizaba su contrato de obra y servicio.

Finalmente, el fallo determinó que este hecho lo conozca después, “es irrelevante”, y que queda demostrada “la notoria buena fe y diligencia de la actora que llegó hasta donde pudo”, por lo que “la discriminación es patente”, sentencia.

Cabe señalar que Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

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