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"La agresión que sufre el personaje femenino no fue en su condición de género".

Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de reclamación y anuló la multa aplicada a Televisión Nacional por exhibir supuesta escena de violencia de género en serie infantil «Súper campeones».

Tampoco es posible concluir, que la postura que adopta la niña pueda calificarse de sumisión por su condición femenina pues puede también deberse a que reconocía que había intervenido indebidamente revelando un asunto privado al rival del personaje que la increpaba, afirma la sentencia.

2 de febrero de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de reclamación y anuló la multa aplicada a Televisión Nacional por exhibir supuesta escena de violencia de género en serie infantil «Súper campeones», emitido el 6 de julio de 2019.

La sentencia sostiene que lo cierto es que el programa exhibido no es un programa violento, pues según se ha detallado en la resolución del Consejo Nacional de Televisión, se trata de una historia de dibujos animados que representa a niños dedicados al futbol, de su evolución y de las competencias que enfrentan, consignándose que uno de sus protagonistas sufre una enfermedad al corazón, que mantiene en secreto. Así dentro del capítulo en cuestión, advierte que una niña que considera su amiga, reveló dicho secreto a su rival y es allí que en una fracción de tiempo inferior a un minuto él abofetea a la niña porque siente que ella no tenía derecho a contar su problema pues al contarlo su contrincante perdió el deseo de enfrentarlo, indicándole que no quiere que intervenga más.

La resolución agrega que, la agresión que sufre el personaje femenino no fue en su condición de género, nada de ello hay en el minuto que se cuestiona del programa, sino que la agresión se debe a que ella intervino contando un problema que aquejaba al personaje y que, en concepto de este, trajo consecuencias en la competencia que se desarrollaba.

«Tampoco es posible concluir, que la postura que adopta la niña pueda calificarse de sumisión por su condición femenina pues puede también deberse a que reconocía que había intervenido indebidamente revelando un asunto privado al rival del personaje que la increpaba», añade.

Para el Tribunal de alzada, dentro de esta perspectiva no se divisa una infracción a las normas sobre el correcto funcionamiento del canal televisivo. En efecto, debe descartarse que se trate de un programa que exhiba una violencia contra la mujer en el sentido que lo entiende la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, cuando en su artículo 1° la define como: ‘cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado‘. Es decir, debe tratarse de una agresión que tenga como causa o sustento el género femenino de la víctima, en otras palabras, debe tratarse de una conducta que se lleva a cabo precisamente porque se tiene en cuenta esa condición femenina, de tal suerte que si ella no existiera, la agresión no se llevaría a efecto.

«En cambio, en el caso que nos convoca, la agresión no se produjo por la naturaleza femenina del personaje sino porque reveló un secreto o asunto privado relevante del otro personaje», razona la sala.

Concluye que al evaluar el contenido reprochado, tampoco puede perderse de vista que se trata de una serie de dibujos animados que –según se ha dicho por TVN sin que sea controvertido por el Consejo Nacional de Televisión– es exhibida mundialmente para niños, que además data de los años ochenta sin que nunca existiera un cuestionamiento a su contenido. Es más, tampoco puede soslayarse que por muchos años se han exhibido programas de dibujos animados que muestran agresiones directas entre sus personajes, por lo que no parece razonable que en este caso cuando ni siquiera se muestra directamente la agresión, pueda tildarse ello como un atentado al correcto funcionamiento de la concesionaria.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº100-2020

 

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