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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS desestima reclamo de ilegalidad contra Superintendencia de Salud por aplicar una multa a Clínica Alemana de Temuco.

Los prestadores de salud no pueden exigir como garantía de pago por las prestaciones que reciba un paciente el otorgamiento de cheques o de dinero en efectivo.

2 de febrero de 2021

La Corte Suprema confirmó la decisión adoptada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un reclamo de ilegalidad contra la Superintendencia de Salud que desestimó un recurso de reposición administrativo contra una resolución que aplicó una multa a la Clínica Alemana de Temuco.

El conflicto surgió luego que la Superintendencia de Salud iniciara un procedimiento administrativo sancionador contra la Clínica por solicitar a una paciente que ingresó en condición de emergencia la suscripción de un pagaré previo a su tratamiento. El procedimiento concluyó con la aplicación de la sanción de multa de 370 UTM. El establecimiento interpuso un recurso de reposición en contra de la resolución, el cual fue rechazado.

La Clínica dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la resolución, señalando que han pasado más de dos años desde la comisión de los hechos sancionados, por lo cual el acto administrativo sancionador que aplicó la multa se encuentra decaído en virtud de lo prescrito en la Ley N°18.575. Además, afirma que la paciente no se encontraba en condición de urgencia, solo presentaba un cuadro de anemia y no constituye una dolencia de riesgo vital.

La Corte de Santiago rechazó la ilegalidad, al estimar que el acto administrativo sancionador no se encuentra decaído ya que la falta de respuesta de la Administración en el ejercicio de su potestad sancionadora hace operar el “silencio negativo” que prescribe el artículo 65 de la Ley N°19.880. A su vez, indicó que en virtud del artículo 141 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, los prestadores de salud no pueden exigir como garantía de pago por las prestaciones que reciba un paciente el otorgamiento de cheques o de dinero en efectivo, por lo que la sanción aplicada se impuso con estricto apego a la normativa vigente.

El máximo Tribunal confirmó la decisión compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº150.134-2020 y Corte de apelaciones de Santiago Rol N°228-2020.

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