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Con prevenciones y voto en contra.

CS rechazó recurso de unificación de jurisprudencia sobre la procedencia de la nulidad del despido cuando la relación laboral con la Administración del Estado se declara judicialmente.

Las acciones se ejercieron en contra del Servicio Agrícola y Ganadero.

2 de febrero de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia relativo a la procedencia de la nulidad del despido cuando la relación laboral con la Administración del Estado ha sido declarada judicialmente.

El fallo indica que el actor impetró el recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la impugnación incoada en contra de la resolución del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, el que a su vez acogió la demanda de declaración laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, pero no dio lugar a la sanción de nulidad del despido.

Agrega que la materia de derecho que se solicitó unificar versa sobre la procedencia de la aplicación de la nulidad del despido y reconocimiento de la relación laboral, otorgando el pago de las remuneraciones desde la desvinculación hasta la convalidación.

Seguidamente, señala que la sentencia impugnada estableció la existencia de una relación laboral entre las partes, arguyendo que el término de ella debió ajustarse a las normas del Código del Trabajo, empero, en atención al origen o gestación de la relación, que lo fue en razón de la celebración de contratos a honorarios, no hubo retención de los montos sociales, por lo que estimó no procedente la sanción de nulidad del despido.

Luego, refiere que, mediante diversas sentencias, a modo ejemplar aquellas dictadas en las causas Rol N°8.318-14, N°9.690-15, N°76.274-16 y N°191-17, la Corte ha sostenido la procedencia de la sanción de nulidad del despido cuando la sentencia del grado reconoce la existencia de la relación laboral, atendida la evidente naturaleza declarativa de dicho pronunciamiento, y la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley, la cual se presume conocida por todos, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter.

Sin embargo, advierte que, tratándose de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la referida institución, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido. Adicionalmente, sostiene que la aplicación de dicha sanción se desnaturaliza en estos casos, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, lo que grava en forma desigual al ente público.

Por ello, rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago.

La decisión se adoptó con la prevención de los ministros Silva y Mera, quienes estuvieron por rechazar el recurso, fundados en el desconocimiento por parte de la demandada de la existencia de un contrato de trabajo, controversia que aparece dirimida a favor del actor sólo en la sentencia atacada, de modo que con anterioridad no hubo retención de cotizaciones en los organismos de seguridad social que permita invocar la nulidad del despido prevista  en el artículo 162 del Código del Trabajo; y con el voto en contra de la ministra Chevesich, la que en atención a la naturaleza declarativa de la sentencia que reconoce la existencia de un vínculo de trabajo, la cual no depende de sí el empleador retuvo o no lo correspondiente a las cotizaciones de seguridad social, ni de la naturaleza jurídica del empleador, consideró procedente la aplicación de la sanción.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°17.307-2019 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°2.104-2018.

 

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