Diario Constitucional

"Resulta difícil sostener que dichas labores pueden ser asumidas por cualquier trabajador de la organización como se indica en la carta".

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido improcedente deducida por jefe de Internet de clínica privada por la causal de necesidades de la empresa, que habría provocado la pandemia del Covid-19.

El Tribunal estableció que la empresa no justificó la causal invocada para despedir al jefe de proyecto internet del centro asistencial privado.

Por Redacción·01 de febrero de 2021·4 min de lectura
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido improcedente deducida por jefe de Internet de clínica privada por la causal de necesidades de la empresa, que habría provocado la pandemia del Covid-19.
Referencial

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido improcedente deducida por trabajador desvinculado de la Clínica Alemana por la causal de necesidades de la empresa, que habría provocado la pandemia del covid-19.

Para el Tribunal, la carta de despido es vaga en cuanto a las medidas que se van a adoptar por efectos de la necesidad de la empresa que presuntamente obliga la desvinculación del actor, no se indica los motivos por los cuales se requiere la supresión del cargo del actor, en definitiva qué otros trabajadores de la organización van a asumir sus labores, esto es de su misma área o no, recordando que además en su calidad de jefe de proyecto del área de informática resulta difícil sostener que dichas labores pueden ser asumidas por cualquier trabajador de la organización como se indica en la carta.

La resolución agrega que cabe preguntarse si una secretaria o un abogado podrían asumir dichas funciones. No se indica claramente en qué consistiría la restructuración que se indica, ya que después de señalar una larga lista de circunstancias relativas al Covid y como la pandemia ha afectado a la clínica indica en cuanto a las medidas a adoptar por esta para hacer frente a dichas circunstancias en definitiva solo esto: ‘lo que ha hecho indispensable racionalizar los recursos y con ello, reestructurar la organización ajustando la dotación de áreas administrativas, como es el caso donde usted se desempeña, suprimiendo la posición que ocupa, siendo asumidas sus labores por otros trabajadores existentes en la organización’, no obstante al contestar la demanda entrega una seria de antecedentes de hecho que no fueron informados en la carta de despido, tales como precisar en qué consistía la restructuración invocada, cuáles serían los trabajadores que cumplirían a futuro las funciones del actor, como se van a llamar, etc. Luego, de la sola lectura de la carta referida, se puede apreciar que ésta tan sólo contiene expresiones genéricas y vagas, que en nada cumplen con los estándares que se requieren para asegurar la adecuada defensa de los trabajadores.

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