Noticias

"Actuar vulnerador al no motivarse el despido en necesidades objetivas".

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de tutela laboral presentada en contra de supermercado, por el despido injustificado de reponedor ofrecido como testigo en juicio contra la empresa.

El Tribunal estableció el que el actuar ilegal de la empresa vulneró el derecho a la indemnidad del trabajador, al desvincularlo en represalia por haber sido ofrecido como testigo en juicio laboral seguido en contra Jumbo.

2 de febrero de 2021

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de tutela laboral presentada en contra de Jumbo Supermercado Administradora Limitada, por el despido injustificado de reponedor ofrecido como testigo en juicio contra la empresa.

La sentencia sostiene que con lo largamente razonado y el análisis de la prueba que se anota, el demandante es despedido de la empresa luego de ser ofrecido como testigo en juicio seguido contra el empleador demandado, cuestión conocida necesariamente por la empresa. La única otra trabajadora despedida junto con el actor era la otra testigo de la parte demandante en contra de la empresa en aquel juicio (testigo en esta causa Carolina Gómez). La trabajadora que demanda a la empresa y lleva al actor como testigo (Elsa Guerra, testigo en esta causa), también fue despedida luego de participar en otro juicio contra la empresa como testigo.

La resolución agrega que el despido del actor no se justifica en juicio a partir de la carta de despido, la causal invocada y la prueba traída por el empleador al efecto, sino más bien se devela como injustificado y como parte del uno (abuso) ilegitimo de la empresa de la causal necesidades de la empresa para despedir trabajadores en cualquier momento, mediante el uso de una carta tipo o formato. Los demás trabajadores de la sección del demandante conservaron sus trabajos hasta el mes de octubre a lo menos, cuando son despedidos de manera masiva, permaneciendo aún algunos en la empresa (testigo de la demandada Marcelo Barrientos).

Entonces –prosigue–, se han establecido indicios suficientes del actuar vulneratorio de la demandada de la garantía de indemnidad del actor, sin que la justificación pretendida por el empleador sea acreditada en juicio, deviniendo más bien esa cobertura en un indicio más del actuar vulnerador al no motivarse el despido en necesidades objetivas, y permitir, por tanto, su vinculación con el acto de represalia en contra del trabajador por participar en juicio en contra de la empresa.

Para el tribunal, el caso resulta paradigmático respecto de la protección denominada garantía de indemnidad, del citado artículo 485 del Código del Trabajo.

Añade que la protección que impone la norma consiste en garantizar al trabajador el legítimo y efectivo ejercicio de sus derechos y la fundamental participación de los trabajadores en instancias administrativas de control de cumplimiento de obligaciones laborales y en instancias judiciales, sin que por aquello puedan resultar perjudicados, en el presente caso con la peor consecuencia laboral que es el despido o pérdida del trabajo. El demandante y la otra trabajadora que declaran son ofrecidos en juicio pierden sus trabajos por el despido ejercido por el empleador, con una cobertura de legitimidad ya descarada.

«La gravedad del actuar de la demandada es mayor, atendida la pérdida del trabajo y por tanto el uso ilegitimo de la facultad del empleador, quien seguirá adelante su empresa, mientras el trabajador ha perdido su trabajo. Con estas consideraciones, la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo será prudencialmente regulada en 9 remuneraciones», ordena.

Concluye que  se concederá también el recargo de la indemnización por años de servicios, según mandata la misma norma citada, y la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía descontado en el pago de del finiquito del trabajador, pues la habilitación para tal descuento que establece el artículo 13 de la Ley 19.728 se encuentra condicionada a que el despido sea por necesidades de la empresa, lo que ha quedado descartado a lo largo de esta sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1.957-2019

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *