Noticias

Corte Suprema
Incumplimiento grave.

CS acogió recurso de unificación de jurisprudencia y demanda por despido indirecto de trabajadores de la empresa de mantenimiento e instalaciones eléctricas.

El máximo Tribunal estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de base que rechazó la demanda.

3 de febrero de 2021

La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y demanda por despido indirecto de trabajadores de la empresa de mantenimiento e instalaciones eléctricas Abarca y Abarca Limitada de Rancagua.

La sentencia sostiene que, conforme a lo razonado en los considerandos anteriores y en la decisión ofrecida para su cotejo con la impugnada, se yergue como conclusión irredargüible la procedencia de la acción de despido indirecto ante el no pago, por parte del empleador, de la cotizaciones de seguridad social, aun cuando se trate sólo de algunos meses dentro de una relación laboral extensa, máxime si no se han argumentado razones de naturaleza extraordinaria que pudieran explicar o justificar el incumplimiento, que dadas las consecuencias que acarrea al trabajador, sólo puede ser calificado de grave, por lo que permite configurar la causal de terminación de contrato prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, que conforme al artículo 171 del mismo cuerpo legal puede ser esgrimida por el trabajador en contra del empleador y cuya consecuencia es el pago de las indemnizaciones y recargos legales consecuentes.

La resolución agrega que, por consiguiente, y entrando al mérito de la demanda planteada y sobre la base de la calificación jurídica desarrollada anteriormente, habiéndose acreditado que a la fecha del despido indirecto el empleador no había pagado las cotizaciones de seguridad social devengadas durante los meses de enero a marzo de 2018, y que con posterioridad sólo efectuó pagos parciales, que no lograron satisfacer a cabalidad la citada obligación legal, que tiene por objeto asegurar el sustento futuro de los trabajadores, una vez que se acogen a jubilación, como, asimismo, las prestaciones de salud y otros beneficios específicos, aparece que la omisión en el cumplimiento de tal deber configura un incumplimiento grave, que justifica el despido indirecto planteado.

«Sobre esta premisa, el recurso de nulidad planteado por la parte demandante, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, debió ser acogido y anulada la sentencia del grado en la parte que se indicará, puesto que dicho error influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo», añade.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº31.913-2019, Corte de Rancagua Rol Nº80-2019 y de

primera instancia RIT O-279-2018

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *