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La renuncia es un acto unilateral del trabajador.

Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel rechazó denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda subsidiaria de despido injustificado.

Las acciones fueron desestimadas en virtud de la renuncia de la actora.

5 de febrero de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido injustificado, intentadas en contra de la Fundación Educacional Club Hípico.

La sentencia refiere que fue un hecho pacífico del juicio la existencia de una relación laboral entre las partes, en cuya virtud la actora se desempeñaba como inspectora de patio.

Agrega que la denuncia de vulneración de derechos fundamentales se interpuso con ocasión del despido, reclamando la infracción del derecho a la integridad psíquica, del derecho a la honra y de la garantía de indemnidad, empero en el libelo se relataron varios y variados hechos, algunos durante la vigencia de la relación laboral y otros acaecidos al término de la misma como otros ocurridos con posterioridad al término de aquella.

En seguida, la sentenciadora advierte que, tal como relata el libelo, la actora presentó una renuncia el día 5 de septiembre de 2019, la cual se contrapone a un despido, siendo la primera un acto unilateral del trabajador y el segundo un acto unilateral del empleador.

Luego, expone que el reproche de la denunciante se basó en irregularidades en el pago de las asignaciones familiares durante los meses que indica, así como el no pago del bono marzo, a raíz de la grave y negligente falta del empleado. Sin embargo, la sentenciadora advierte que la actora no explica cómo se habría afectado su salud psíquica y/o su honra y que ella no logra vislumbrar, porque se acreditó que la denunciada pagó con posterioridad dichos ítems.

Adicionalmente, sostiene que la denuncia contiene acusaciones sin fundamento, al no indicarse cuándo se habrían producido las arbitrariedades que alega, entendiendo que los problemas económicos personales de la actora no pueden imputarse a la denunciada, ni menos entenderse por ellos la vulneración de derechos fundamentales, en cuanto se acreditó que la denunciante solicitó anticipos de su remuneración y mantenía deudas con una caja de compensación.

En cuanto a la vulneración de la garantía de indemnidad, explica que ella se entiende vulnerada por represalias ejercidas en contra de trabajadores por el ejercicio de acciones judiciales, o por su participación en ellas como testigo al haber sido ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, según dispone el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo. Empero, razona la sentenciadora, acreditándose en la especie que la actora renunció a partir del 5 de septiembre de 2019 de manera irrevocable, por motivos personales, cumpliéndose con las formalidades del artículo 177 del Código del Trabajo para ser invocada por el empleador, no puede tenerse por configurada dicha infracción.

Finalmente, y en virtud del mismo razonamiento, rechazó la demanda subsidiaria de despido injustificado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel RIT T-206-2019.

 

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