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Gino Lorenzini, reclamante
Por falta de fundamentos.

TRICEL oficia a Servel para que se pronuncie derechamente sobre las candidaturas de la lista “Futuro Feliz” para elecciones de Constituyentes

La reclamación señala que el Servel no indicó los motivos, antecedentes o documentos que consideró para declarar inadmisible las candidaturas

5 de febrero de 2021

El Tribunal Calificador de Elecciones ordenó al Servicio Electoral derechamente pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de las candidaturas de que se trata, en el plazo de 48 horas, desde el 1 de febrero de 2021. Lo anterior, en virtud de una resolución (N° 0027) del mismo Servicio en la que declara inadmisibles las candidaturas por la lista “Futuro Feliz”, que fue reclamado por Gino Lorenzini

Los reclamantes, en su oportunidad, alegaron que a través de la resolución impugnada se enteraron que el Servel declaró inadmisible una serie de listas, entre las cuales se encuentra la de “Futuro Feliz”. Son 15 listas de independientes a lo largo del país, las cuales tenían como común denominador el uso de la palabra “Feliz” o “Felices”.

De esta forma, la resolución divide las candidaturas en: a) aceptadas (anexo 1), b) rechazadas (anexo 2) e inadmisibles (anexo 3), y en la misma se explica que los anexos 1 y 2 forman parte integrante de la Resolución N° OO27, pero no señala lo mismo respecto del anexo 3, el cual queda en una especie de limbo. Igualmente, se ordena que se publiquen en el Diario Oficial sólo los Anexos 1 y 2, dejando fuera el tercero, aunque en los hechos es finalmente publicado en el Diario Oficial.

Sobre el fondo, la reclamación señala que el Servel no indicó los motivos, antecedentes o documentos que consideró para declarar inadmisible las candidaturas. En particular alegan que se incumplieron los requisitos exigidos por la Ley N° 19.880, ya que el acto administrativo no fue notificado al correo electrónico de los candidatos, como lo exige el artículo 19 del DFL N° 2, del 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.700. A través de la resolución reclamado, se vieron privados de su derechos a ser candidatos a constituyentes, sin embargo no pueden conocer a ciencia cierta cuáles son los fundamentos toda vez que, si bien habla de incumplimiento de normas legales y constitucionales, lo cual es una calificación jurídica, no señala los hechos en que se fundamentaría ese supuesto incumplimiento.

En segundo término, arguyen que la resolución excede la competencia del Servel, ya que no existe norma legal o constitucional que le atribuya la competencia para declarar inadmisible las listas de independientes. Al respecto, señalan que el artículo 19 del DFL N° 2, señala que dentro de los 10 días siguientes a la inscripción de candidaturas el Servel puede “aceptar o rechazar” las candidaturas, por los motivos indicados en la misma norma.

En específico, puede rechazar aquellas que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 24, 48 y 50 de la CPR o se encuentren en la situación prevista en el artículo 57 del mismo cuerpo legal; además de aquellas que no cuenten con el patrocinio requerido, no presenten declaración jurada del candidato o su mandatario, no acrediten los antecedentes del estudio de candidatos, estén o hayan estado en los últimos 9 meses afiliados a un partido político, no haber efectuado declaración de patrimonio e intereses o no contar con el número de firmas.

En consecuencia, la resolución recurrida se dicta al margen o en contravención de lo dispuesto en los arts. 6 y 7 de la Constitución.

Luego, en cuanto a los verdaderos motivos de la inadmisibilidad, relatan que en publicación efectuada por un sitio web, la inadmisibilidad se debería a presentaciones efectuadas por la agrupación Chile Transparente y el movimiento NO + AFP, quienes habrían denunciado dos supuestas infracciones a las leyes electorales: 1) a la prohibición de que empresas financien la política; y 2) al que existen restricciones para que las empresas ejerzan la actividad política, reservada en la mayoría de sus aspectos para partidos o personas naturales.

Sobre ello, expresan que, si las denuncias publicadas fueran ciertas, el Servel habría cometido una nueva ilegalidad, que incluso vulnera el artículo 19 N° 3 de la CPR, al no cumplir con un debido proceso y fala sin darles, como candidatos, la posibilidad de defenderse. La ilegalidad se refiere al artículo 75 de la LOC N° 18.556, donde se establece expresamente un procedimiento administrativo en caso de denuncias que el director del Servel estime plausibles. Este procedimiento aplica, entre otras cosas, la obligación de notificar y dar traslado de la denuncia al supuesto infractor.

Por su parte, el Tricel ordenó que, por carecer de fundamentos la resolución reclamada y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 19 de la LOC N° 18.700, el Servel debe emitir derechamente pronunciamiento sobre la aceptación o rechazo de las candidaturas de que se trata, en el plazo de 48 horas, explicitando claramente las razones de la decisión que se adopte, ello para el adecuado ejercicio de los derechos de los eventuales reclamantes. Consecuentemente, dejó sin efecto resolución anterior en la que dispuso traer los autos en relación.

 

Vea texto íntegro de la reclamación y de la resolución, Rol N° 125-2021

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