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Corte de Apelaciones de Temuco.
Fallo unánime.

Corte de Temuco rechazó impugnación contra sentencia que desestimó demanda por despido injustificado, compensación del fuero maternal y cobro de prestaciones laborales.

La actora no solicitó la declaración de la relación laboral.

6 de febrero de 2021

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó la impugnación deducida en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que desestimó la demanda de despido injustificado, compensación del fuero maternal y cobro de prestaciones laborales intentada en contra de la Sociedad de Fomento Agrícola de Temuco A.G.

La resolución señala que la demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y, en subsidio, aquella prevista en el artículo 477 del mismo cuerpo legal.

En relación al motivo principal de nulidad, el Tribunal de alzada expone que la recurrente reclamó una errada calificación jurídica de las conclusiones fácticas del sentenciador de base, que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, en cuanto resolvió que los servicios prestados por la actora no correspondían a aquellos regidos por el Código del Trabajo, sino que se trataron, en su conjunto, de aquellos propios de la contratación bajo un vínculo civil, empero haberse establecido la existencia de la prestación de servicios personales en dependencias de la demanda por los cuales se pagaba una contraprestación en dinero.

Agrega que la sentencia estableció que la actora no solicitó la declaración de existencia de la relación laboral propiamente tal, destacando que sólo efectuó peticiones de las cuales podía inferirse que las prestaciones solicitadas se enmarcaban dentro de una relación de tal carácter, toda vez que aludió a que se rindieron servicios a través de un contrato y que a éste se le puso término de manera injustificada. Así, prosigue el sentenciador, la controversia del juicio radicó en determinar si el vínculo que unió a las partes fue de naturaleza laboral, sin que la prueba que se incorporó al juicio le haya permitido tener por acreditada tal relación, en cuanto no se verificó que la actora haya estado sujeta a instrucciones o a un horario determinado.

En virtud de lo anterior, el Tribunal de alzada concluye que la sentencia no tuvo por probada la concurrencia de los presupuestos de una relación laboral, advirtiendo que la recurrente pretendió modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, cuestión que no es permitida por la naturaleza del recurso de nulidad.

Respecto de la causal subsidiaria, no habiéndose acreditado por la actora la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia con la demandada y reconociendo que celebró un contrato a plazo fijo, arguye que, para acogerla, necesariamente deberían ser modificados los hechos asentados en el fallo, al tenor de lo alegado por la recurrente, lo cual no tampoco resulta procedente a través de la causal invocada.

En definitiva, rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°255-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco RIT M-446-2020.

 

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