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Falta de antecedentes objetivos.

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán acogió demanda de despido improcedente en contra de la Empresa Ferrocarriles del Estado.

La causal de necesidades de la empresa no puede ligarse a una decisión voluntaria del empleador.

6 de febrero de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán acogió la demanda de despido improcedente interpuesta en contra de la Empresa Ferrocarriles del Estado, dando lugar al recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios del actor.

La sentencia refiere que entre las partes existió una relación laboral desde el año 2012, en cuya virtud el actor se desempeñaba como investigador de accidentes ferroviarios, la que terminó el 27 de enero de 2020, invocándose la causal de necesidades de la empresa, prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo.

Agrega que, en la carta de despido, la demandada detalló que la decisión se adoptó en razón de la compleja situación económica que vive el país desde hace un par de años, de la cual señala no ser ajena, por lo que debió efectuar una serie de cambios, tanto a nivel de estrategia comercial como a nivel de recursos humanos, a fin de mantener la competitividad de la compañía en el mercado; precisando que se encuentra sometida al análisis permanente de una consultora externa y que la medida obedeció única y exclusivamente a condiciones en el mercado que le exigen adecuarse a las exigencias actuales.

En seguida, expone que si bien la pandemia del COVID-19 provocó un impacto de envergadura en la actividad económica y que a esta situación debe sumarse lo acaecido en meses anteriores, en que la actividad recibió los efectos del denominado “estallido social”, el carácter objetivo de la causal obligaba a la demandada a acreditar la concurrencia de las necesidades de la empresa, través de medios técnicos y contables, auditados o corroborados por terceros, que dieran cuenta de la disminución de los ingresos, a fin de revestir de un carácter objetivo  la decisión de separar al trabajador, estimando que ella no puede ligarse a una decisión voluntaria de la empleadora, sólo con el propósito de disminuir los costos.

En ese orden de razonamiento, estima que la demandada no incorporó prueba suficiente acerca de la génesis, ejecución e implicancias de la reestructuración, ni antecedentes objetivos de su estado económico que permitiera comprobar su situación presupuestaria deficitaria, a fin de descartar una arbitrariedad o condición del trabajador ajena a la causal como motivación del despido.

En consecuencia, acogió la demanda de despido improcedente, condenando a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica, así como del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán RIT O-116-2020.

 

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