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Reclamación judicial.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rebajó prudencialmente multa laboral impuesta a GASCO.

El proceso de fiscalización se realizó de forma remota.

6 de febrero de 2021

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la reclamación judicial deducida por GASCO GLP S.A. y rebajó prudencialmente la multa cursada por la Inspección del Trabajo.

La sentencia refiere que, mediante resolución de 15 de junio de 2020, la autoridad administrativa cursó a la reclamante una multa por infracción a los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo y que resulta necesaria para efectuar las labores de fiscalización, particularmente, los contratos de trabajo y el registro de control de asistencia de los trabajadores que indica.

Agrega que la reclamante argumentó su acción en la confusión que se generó debido a que, en los documentos enviados por la Inspección del Trabajo, se señalaron dos fechas distintas de remisión de la información necesaria para llevar a cabo la fiscalización, en cuanto en el inicio del proceso de verificación se señaló como plazo de entrega el 3 de junio de 2020 y, luego, en el acta de requerimiento de documentación bajo apercibimiento legal se indicó el día 2 del mismo mes y año.

Por ello, prosigue el fallo, el objeto de la controversia radicó en la determinación de la fecha en que la reclamante debió presentar la documentación exigida por el fiscalizador de la Inspección del Trabajo, en cuanto aquella estimó que el plazo vencía el día 3 y la reclamada el día 2.

Luego, expone que el número de la fiscalización efectuada a la reclamante correspondió al N°522, según se consignó en la resolución de multa acompañada, así como también en el informe de fiscalización elaborado por el funcionario administrativo y los demás documentos acompañados al juicio.

Sin embargo, contrastados los documentos acompañados por ambas partes, advierte que aquel incorporado por la reclamante indica en su parte superior N°551, es decir, corresponde a un proceso distinto; en cambio, el documento de la reclamada efectivamente consigna el N°522, en virtud del cual se le solicitó remitir electrónicamente la documentación laboral de los trabajadores individualizados, hasta el día 2 de junio de 2020.

Por lo anterior, habiéndose acreditado que la documentación requerida fue remitida a la reclamada con fecha 3 de junio de 2020, esto es, fuera del plazo otorgado por el funcionario administrativo, concluye que la reclamante incurrió en la infracción constatada, no existiendo error de hecho al momento de su verificación, toda vez que aquella se valió para fundamentar su reclamo judicial de un documento que no correspondió a la fiscalización efectuada por su contraria y que finalizó en la multa administrativa reclamada.

Sin perjuicio de lo anterior, habiéndose solicitado subsidiariamente la rebaja de multa impuesta, y teniendo en consideración que la reclamante accedió a la realización del proceso de fiscalización a través de medios remotos -pudiendo negarse a ello-, y que los documentos fueron remitidos al fiscalizador al día siguiente, estima que la cuantía de la sanción cursada, ascendiente a 24 ingresos mínimos mensuales, resultó elevada.

Por lo anterior, acogió parcialmente la reclamación de GASCO y rebajó prudencialmente la multa impuesta a 3 UTM.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT I-213-2020.

 

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