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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS desestima recurso de protección contra la Contraloría por dictaminar el término de las solicitudes de habilitación de suelo de bosques nativos para la recuperación de terrenos con fines agrícolas.

El dictamen impugnado se emitió en conformidad a derecho y CONAF como órgano de la Administración está obligado a dar cumplimiento a la interpretación que ha realizado el órgano contralor.

7 de febrero de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección contra la Contraloría General de la Republica y la Corporación Nacional Forestal (CONAF) por poner término a los derechos de habilitación de suelos de bosques nativos para la recuperación de terrenos con fines agrícolas.

El conflicto surge luego que una Diputada y un representante de la Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo solicitaran a la Contraloría pronunciarse sobre la aplicación de las normas para la habilitación de suelos para la agricultura aplicadas por la CONAF de acuerdo al Decreto Ley 701 de 1974 y su Reglamento. La Contraloría dictaminó que resulta incompatible autorizar un manejo de corta de bosque nativo para la recuperación de terrenos con fines agrícolas, por cuanto dicho permiso no cumple con el objeto de proteger, recuperar y mejorar el bosque para asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental. A raíz de lo dictaminado la CONAF instruyó el término a los procedimientos de ingreso de solicitudes de planes de manejo de bosques nativos para la recuperación de terrenos con fines agrícolas.

La Sociedad Nacional de Agricultura (SNA) accionó de protección, acusando que el actuar de la Contraloría y la CONAF es ilegal y arbitrario, ya que aquellas decisiones conllevan la paralización de una actividad productiva de vital importancia para el país y la fuente de trabajo para miles de personas, quedando detenidas o anuladas recuperaciones y habilitaciones de suelos que superan las diez mil hectáreas y privando a los propietarios agrícolas del derecho de gozar de su inversión, lo que vulnera su garantía a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la ley y su derecho de propiedad.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, para lo cual tuvo presente que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho o beneficio, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado, por lo cual la acción presentada carece de uno de los requisitos esenciales para la procedencia y éxito de la acción impetrada. A su vez, señaló que el actuar de las recurridas no es ni ilegal ni arbitrario, ya que el dictamen impugnado se emitió en conformidad a los artículos 98 y 99 de la Constitución y CONAF como órgano de la Administración está obligado a dar cumplimiento a la interpretación que ha realizado el órgano contralor en virtud de los artículos 9 y 19 de la Ley N°10.336.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº139.872-2020. y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°33.748-2020.

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