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Presupuesto público.

CGR determinó que CNTV no puede modificar los contratos financiados con cargo al fondo de apoyo a programas culturales, con el fin de incorporar los costos asociados a las garantías.

El ente contralor adujo que dado el principio de igualdad que debe regir entre los proponentes y que los convenios celebrados en la situación en estudio no incluyeron el costo por concepto de las referidas cauciones, no resulta procedente que tales pactos sean modificados para incorporar dicho ítem.

8 de febrero de 2021

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Presidenta del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) consultando acerca de la procedencia de modificar los contratos suscritos en el marco del concurso público convocado para asignar los recursos del “Fondo de Apoyo a Programas Culturales”, año 2019, con el objeto de incorporar como gastos financiables de los proyectos seleccionados, los costos asociados a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas en tales acuerdos.

Al respecto, el ente contralor adujo que la ley N° 21.125, de Presupuesto del Sector Público para el año 2019, contempló en el presupuesto de ese organismo la asignación 20-02-01-24-03-560, “Fondo de Apoyo a Programas Culturales”, para el financiamiento de dicho programa, incluidos gastos administrativos, según lo dispuesto en su glosa 04 -la que en términos similares se contiene en el presente ejercicio presupuestario.

Enseguida, Contraloría manifestó que, siendo ello así, el CNTV mediante resolución exenta N° 93, de 2019, aprobó las bases del concurso en cuestión, cuyo punto II.5 “Presupuesto”, señala que este debe ser coherente con las características específicas del proyecto y debe reflejar el costo del mismo, incluyendo los aportes propios, de terceros y el monto solicitado al CNTV, especificando qué ítems se pagarán con los recursos solicitados a ese organismo y cuáles se financiarán con otros aportes, en caso de existir. Agrega, que no está permitido solicitar financiamiento por ítems generales, sin el desglose suficiente, salvo las sumas asignadas por concepto de imprevistos.

Luego, el ente fiscalizador expresó que, dentro de este marco, se aprecia que, conforme a la citada glosa 04, que permite el desembolso de gastos administrativos y a las bases del concurso, que no excluyeron expresamente la posibilidad de financiar los costos asociados a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones, dicho rubro pudo ser solventado con cargo al programa en análisis.

A continuación, el dictamen explica que, en este contexto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en su dictamen N° 14.853, de 2017, ha precisado que los gastos operacionales o administrativos comprenden aquellos desembolsos en que el receptor debe necesariamente incurrir para llevar a cabo los proyectos de que se trate y dar cumplimiento a los objetivos que con la entrega de los caudales se han dispuesto, los que, en todo caso, deben haber sido previstos en los respectivos convenios de transferencia o en los actos administrativos que los aprueben, requisito que no se cumplió en la especie.

Finalmente, el órgano contralor concluyó que, por consiguiente, dado el principio de igualdad que debe regir entre los proponentes y que los convenios celebrados en la situación en estudio no incluyeron el costo por concepto de las referidas cauciones, no resulta procedente que tales pactos sean modificados para incorporar dicho ítem, salvo que algún proponente hubiese incluido este desembolso en su oferta como uno de aquellos a ser financiado con cargo a los recursos transferidos -acorde a lo previsto en el referido punto II.5 de las bases- y en esos términos haya sido aceptada por el CNTV, aspecto que deberá ser verificado por esta última entidad en cada caso.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° E72275N21.

 

 

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